Existe la posibilidad de que en algún momento una empresa tenga una sobrecarga de trabajo y deba tomar la decisión de hacer un contrato temporal a un nuevo empleado para que realice el trabajo extra o bien abonar horas extraordinarias a los trabajadores que ya tiene en plantilla. La segunda opción es la más común al ser, también, la más económica. Ahora bien, es necesario estar al tanto de la naturaleza de estas horas extra, de cómo se pagan, de su cotización y otras consideraciones.
Datos clave sobre la cotización de horas extras
- Definición y Límite: Las horas extraordinarias son las que superan la jornada ordinaria pactada, con un límite general de 80 horas anuales por trabajador, según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, tal como menciona Coverflex.
- Cotización diferenciada: Según la Orden de Cotización para 2026 recogida por Cuatrecasas, la cotización de horas extras por fuerza mayor es del 14% (12% la empresa, 2% el trabajador), mientras que las estructurales cotizan al 28,3% (23,6% la empresa, 4,7% el trabajador)., as reported by elespanol.com
- Compensación: Las horas extra se compensan económicamente, por un valor nunca inferior a la hora ordinaria, o con tiempo de descanso equivalente a disfrutar en los cuatro meses siguientes, según Inwout.
Qué son las horas extra?
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35, define las horas extraordinarias como «aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo».
También especifica que estas no pueden superar las 40 semanales según la ley, y que el máximo de horas ordinarias que un trabajador puede realizar es de 9, habiendo un descanso obligatorio de 12 horas entre jornada y jornada (esto es importante para saber cuándo empezarían a ser extraordinarias).
Por tanto, se considera hora extraordinaria la que excede la jornada ordinaria específica de cada persona, que puede ser inferior al máximo legal general de 40 horas semanales. La referencia es siempre la jornada pactada en el contrato de trabajo o el convenio colectivo, como indica Coverflex. Su cálculo y justificación exigen un registro de jornada diario y preciso, que es una obligación legal para todas las empresas en España.
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Quién puede realizar horas extra?
Es importante tener en cuenta que NO pueden realizar horas extra ni los menores de 18 años ni los empleados con jornadas de trabajo nocturnas.
Es crucial diferenciar las horas extraordinarias de las complementarias. Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, sino únicamente horas complementarias, que se pactan y retribuyen de forma distinta y no llevan el recargo salarial de las extraordinarias.
Qué tipos de horas extraordinarias regula la ley?
Existen dos tipos de horas extraordinarias: las estructurales y por fuerza mayor.
Horas extra estructurales
Estas horas responden a picos de producción, pedidos o ausencias imprevistas y otras circunstancias derivadas de la actividad. Aunque se pacten en el contrato de trabajo o convenio, su realización es voluntaria para el trabajador, salvo que se haya acordado expresamente su obligatoriedad, como explica Coverflex.
El máximo anual de este tipo de horas extra es de 80, a pesar de que esta cifra puede ser reducida (que no aumentada) por el convenio colectivo.
Los trabajadores tienen la obligación de realizar horas extraordinarias estructurales? En principio es voluntario, a menos que se haya pactado de antemano en el contrato de trabajo o convenio colectivo.
Horas extra por fuerza mayor
Son todas aquellas que deriven de la necesidad de reparar así como prevenir siniestros u otros daños urgentes en los que, por ejemplo, se teman perder materias primas.
No existe un máximo anual de horas extraordinarias por fuerza mayor en el Estatuto de los Trabajadores ni en la legislación.
Los trabajadores tienen la obligación de realizar horas extraordinarias por fuerza mayor? En este caso sí, y si un trabajador se niega a hacerlo puede recibir una sanción disciplinaria por incumplir el contrato. Eso sí, deben ser comunicadas por parte de la empresa a la Autoridad Laboral.
Cuál es la cotización de las horas extras a la Seguridad Social?
Las horas extra cotizan en la Seguridad Social, pero solo para las contingencias profesionales y nunca para el cobro de la prestación por desempleo. Sin embargo, el trabajador no tendrá mejoras de las prestaciones por sufrir contingencias comunes, solo las profesionales.
Para las horas extraordinarias comunes o estructurales, la Orden de Cotización de 2026 establece un tipo de cotización del 28,3%. Este se desglosa en un 23,60% a cargo de la empresa y un 4,70% a cargo del trabajador. Estas horas cotizan para contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional, pero no computan para la base reguladora de la pensión de jubilación, según Cuatrecasas y Arrabe Integra.
A las horas extra por fuerza mayor se les aplica un tipo de cotización del 14% (es, por tanto, reducido). El 12% va a cargo de la empresa y el 2% a cargo del empleado. Estas horas están sujetas a la Base de Cotización Adicional por Horas Extraordinarias, según confirma Cuatrecasas y la normativa vigente para 2026.
En el caso de que las horas extraordinarias estructurales, por algún motivo, superen las 80 anuales establecidas como máximo, estas de más cotizarán según el tipo general establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las horas extras cotizan para el paro o la jubilación?
Una duda frecuente es el impacto de la cotización de horas extras en prestaciones futuras. Estas cotizaciones no se computan para calcular la base reguladora de la prestación por desempleo. Del mismo modo, aunque cotizan, su impacto en la pensión de jubilación es limitado, ya que se circunscriben a contingencias profesionales y no a las comunes, que son las que principalmente nutren la base de cálculo de la jubilación, según Arrabe Integra y Fitecc Consultores.
Cómo se pagan las horas extraordinarias?
Las horas extraordinarias pueden retribuirse mediante compensación económica o con horas de descanso. Los convenios colectivos y contratos individuales son los que determinarán cómo actuar con las horas extraordinarias, y si no lo contemplan se entenderá que se cambiarán por horas de descanso.
Estas horas de descanso tendrán lugar durante los 4 meses siguientes y, en caso de no haber podido disfrutarlas, la empresa tiene la obligación de abonarlas económicamente, como resalta Inwout.
En caso de que la empresa pague económicamente las horas extraordinarias a sus trabajadores, el valor de estas nunca podrá ser menor al de la hora ordinaria y el incremento o recargo aplicable se fijará en el convenio colectivo o en el contrato individual. La referencia a un recargo mínimo general del 75% proviene de una normativa antigua y ya no es de aplicación general.
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También existe la posibilidad de pactar una retribución mensual para el exceso de horas de trabajo, por la cual la empresa y el trabajador acuerden el pago de una cantidad igual o similar.
Y, como última consideración, a pesar de haber firmado el finiquito, es posible reclamar todas aquellas horas extraordinarias que el trabajador ha realizado.
Preguntas frecuentes sobre la cotización de horas extras
La cotización de horas extras es un aspecto clave para gestionar correctamente la jornada laboral, la nómina y las obligaciones con la Seguridad Social. Las horas extraordinarias deben registrarse, compensarse y cotizar de forma adecuada, teniendo en cuenta si son estructurales o por fuerza mayor, los límites legales y la forma de pago o descanso que corresponda en cada caso.
Las horas extras son aquellas horas de trabajo que superan la jornada ordinaria pactada en el contrato o en el convenio colectivo. No siempre se calculan sobre el máximo legal de 40 horas semanales, sino sobre la jornada específica acordada para cada trabajador.
El límite general es de 80 horas extraordinarias al año por trabajador. Este límite se aplica a las horas extra estructurales, pero no a las horas extra por fuerza mayor, que responden a situaciones urgentes o excepcionales.
La ley distingue principalmente entre horas extra estructurales y horas extra por fuerza mayor. Las estructurales se producen por picos de trabajo, pedidos imprevistos o ausencias. Las de fuerza mayor se realizan para prevenir o reparar daños urgentes, siniestros o situaciones graves.
Las horas extra estructurales son voluntarias, salvo que estén pactadas en el contrato o en el convenio colectivo. En cambio, las horas extra por fuerza mayor sí pueden ser obligatorias, ya que responden a una necesidad urgente de la empresa.
No pueden realizar horas extra los trabajadores menores de 18 años ni los empleados con jornada nocturna. Además, los trabajadores a tiempo parcial no realizan horas extraordinarias como tal, sino horas complementarias, que tienen una regulación diferente.
Las horas extra cotizan de forma diferenciada según su tipo. Las horas extra estructurales tienen una cotización superior a las de fuerza mayor, mientras que estas últimas cuentan con un tipo reducido por tratarse de situaciones excepcionales.
Las horas extra no se tienen en cuenta para calcular la base reguladora de la prestación por desempleo. Aunque cotizan a la Seguridad Social, su efecto sobre futuras prestaciones es limitado y no aumenta directamente el importe del paro.



Pero entonces, si yo y mi empresa queremos pactar libremente un número de horas extras porque nos interesa a ambos ¿no podemos superar ese límite de 80 anuales? Esto es de locos y completamente absurdo, contrario al sentido común.
Hola Francisco,
Es lo que dicta la ley para proteger a los trabajadores.
Saludos,
Hola! Genial el artículo! Sobre el real decreto que determina que las horas extra no pueden ser abonadas por debajo del 75%, ¿qué puedo hacer si me argumentan que ese real decreto está derogado, y me quieren pagar por debajo del 75%?
Hola Arturo! Nos alegra que te haya servido de ayuda el artículo. En el caso que comentas, lo mejor es que consultes con un asesor laboral que pueda conocer a fondo tu situación y aclarar tus dudas. Que tengas una buena semana!
Hola amigos, estoy buscando software de fichaje por teléfono móvil. Mi pregunta es relativa a los acumulados diarios para el cálculo de horas a final de mes.
En la mayoría de programas que he visto se ficha la entrada, salida e incluso las pausas.
La suma de tiempos nunca son las 8 horas, lógicamente. Pues la gente ficha unos minutos antes y otros minutos después.
Al final del mes, esos minutos de variación pueden llegar a ser horas.
Entiendo que no deberían ser horas extraordinarias.
¿Cómo tratáis esto vosotros y cómo se contempla a la hora de los cálculos de final de mes?
Muchas gracias
Hola Higinio! Muchas gracias por tu mensaje. En lo referido al funionamiento de nuestro software/app, efectivamente esos minutos extras que comentas se acumulan al total de horas trabajadas a final de cada mes. Por lo tanto, sí es posible que un trabajador que técnicamente trabaja 40 horas a la semana, impute por ejemplo, 40 hs y 33 minutos. Si esto se considera, o no, como horas extras, dependerá de la política de control horario que tengan en tu compañía. Para más info, puedes chequear este enlace https://help.factorialhr.com/es/gu%C3%ADa-de-control-horario Que tengas una buena semana!
Hola, quería hacer una pregunta. Si tengo un contrato de 30 horas semanales y hago horas extraordinarias o complementarias cada semana, esas horas cotizan lo mismo que si fuera un contrato de 40 horas semanales ? Un saludo!
Hola Maria! Sí, las horas extraordinarias y complementarias cotizan de manera similar a las horas ordinarias de un contrato de 40 horas semanales. Las horas extraordinarias tienen una cotización específica y, aunque varían según el tipo de contrato y el convenio colectivo, en general se cotizan como horas adicionales al contrato ordinario. En cuanto a las horas complementarias, también cotizan como horas ordinarias adicionales. La diferencia radica en el tipo de horas y la normativa aplicable, pero ambas contribuyen a tu base de cotización total.
Hola, veo que habla del 75% de incrmento para la hora extra, pero también he visto una tabla para 2024 donde explica el precio concreto de cada hora extra (45,68 euros), cómo debe valorarse esto? Gracias.
Hola Pere, buenas tardes.
El 75% de incremento para las horas extras es el porcentaje mínimo que debe aplicarse sobre la hora ordinaria según la normativa o convenio colectivo. La tabla que mencionas, que establece un precio concreto por hora extra (45,68 euros), probablemente se refiere a un acuerdo específico de tu sector o empresa. Debes verificar en tu convenio colectivo o contrato si se aplican tarifas fijas o incrementos porcentuales. Ambos pueden ser válidos, pero depende del acuerdo vigente en tu lugar de trabajo.
Un saludo.