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Gestión de personal

Conoce todo sobre el contrato de formación y sus características

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12 minutos de lectura
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El contrato de formación en alternancia es una de las modalidades más ventajosas del mercado laboral en España: permite a las empresas ahorrarse hasta el 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social y, al mismo tiempo, incorporar talento joven con formación vinculada al puesto. Existen distintos tipos de contratos en España, pero pocos combinan inserción laboral y reducción de costes de forma tan directa.

El contrato de formación o contrato de formación en alternancia tiene como objeto lograr la inserción laboral de los jóvenes, dándoles la posibilidad de alternar su vida laboral con la actividad formativa. Antes de nada, este tipo de contrato no debe confundirse con el contrato de prácticas, aunque sí tengan cosas en común.

Datos clave sobre el contrato de formación en alternancia

  • Qué es? El contrato de formación en alternancia es una modalidad laboral regulada en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores que permite compatibilizar actividad laboral retribuida con formación oficial (FP, estudios universitarios o Catálogo de Especialidades del SEPE), con una duración de entre 3 meses y 2 años.
  • Uso en auge: En 2024 se firmaron 54.987 contratos de formación en alternancia en España, marcando un récord histórico y consolidando una tendencia al alza desde la Reforma Laboral.
  • Marco normativo actualizado: El Real Decreto 1065/2025, publicado en el BOE el 27 de noviembre de 2025 y en vigor desde el 17 de diciembre de 2025, desarrolla el régimen del contrato formativo e introduce límites de contratos simultáneos por centro de trabajo, nuevas obligaciones documentales y refuerzo de la tutorización, según el BOE.
  • Ahorro para la empresa: El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 se sitúa en 1.221 € mensuales en 14 pagas, de acuerdo con La Moncloa, Gobierno de España. El salario del contrato de formación nunca puede ser inferior a este importe en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Qué es el contrato de formación?

Para empezar, según el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, que introduce una nueva Reforma Laboral que afecta al antes denominado Contrato para la Formación y el Aprendizaje, ahora se define como Contrato de Formación en Alternancia.

Este tipo de acuerdo es una modalidad dirigida a aquellos jóvenes que deben recibir una cualificación profesional para poder desempeñar sus funciones dentro de una empresa. Este modo de contratación obliga al empleado a compaginar su actividad laboral retribuida con la actividad formativa, que debe ser llevada a cabo dentro del sistema de formación profesional para el empleo.

Del mismo modo, el contrato de formación en alternancia es una alternativa consolidada a los contratos temporales y por obra y servicio, que desaparecieron con la Reforma Laboral de 2022. Su marco normativo se completó con el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, publicado en el BOE el 27 de noviembre de 2025 y en vigor desde el 17 de diciembre de 2025, que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y deroga la normativa anterior (RD 488/1998 y RD 1529/2012).

Cuál es el proceso para formalizar un contrato formativo?

Con el marco normativo vigente, la formalización del contrato requiere los siguientes documentos: el contrato por escrito con el plan formativo individual (Anexo) y, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025, un Convenio de Cooperación o Colaboración firmado por la empresa, el centro de formación y la persona contratada. Un único convenio puede dar cobertura a varios contratos de formación en alternancia de la misma empresa. Tanto el contrato como el Convenio de Cooperación deben comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación o finalización, así como sus prórrogas. Desde 2022, ya no es necesaria la comunicación previa del inicio de la actividad formativa al SEPE, lo que agiliza los trámites y permite el alta inmediata en la Seguridad Social.

Por otro lado, cuando se formalice el contrato con un trabajador con discapacidad, el contrato se formalizará en el modelo oficial por ejemplar cuadruplicado. Junto al contrato se adjuntará la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.

Límites de contratos formativos por centro de trabajo en 2026

El Real Decreto 1065/2025 introdujo, por primera vez, un número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo, según el tamaño de la plantilla:

Tamaño del centro de trabajo Máximo de contratos formativos simultáneos
Hasta 10 personas trabajadoras 3 contratos
De 11 a 30 personas trabajadoras 7 contratos
De 31 a 50 personas trabajadoras 10 contratos
Más de 50 personas trabajadoras 20 % de la plantilla

Importante: las personas con contrato formativo no computan para calcular el tamaño de la plantilla a estos efectos. Conforme a, los convenios colectivos sectoriales pueden reducir estos límites.

Requisitos dentro de un contrato de formación

En el contrato de formación se deben cumplir los siguientes requisitos por parte del trabajador:

  • Estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo (requisito necesario para que la empresa pueda acceder a las bonificaciones del contrato).
  • Tener entre 16 y 30 años de edad. El límite no se aplica a personas con una discapacidad reconocida.
  • No contar con una titulación oficial relacionada con el puesto.

No pueden optar a este tipo de contrato trabajadores que vengan de un contrato indefinido de otra empresa en los tres meses previos. Tampoco trabajadores que hayan sido contratados de manera indefinida por la misma empresa en los dos años anteriores o que hayan tenido un contrato temporal con la empresa en los 6 meses anteriores.

Por otro lado, estos son los requisitos como empresa a tener en cuenta:

  • No contar con sanciones.
  • Comprometerse a facilitar las condiciones necesarias para que el trabajador pueda llevar a cabo la actividad formativa.
  • Contar con una persona con la cualificación y experiencia necesaria para ejercer la tutoría dentro de la empresa.
  • No tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Registrar la autorización de la actividad formativa a la representación legal de los trabajadores.
  • La empresa debe asegurarse de que la actividad de formación que realice la persona esté relacionada con la formación que se encuentra cursando.

Desde el 1 de septiembre de 2023, las empresas que deseen formalizar un contrato de formación en alternancia deben contar con un Plan de Igualdad cuando la Ley Orgánica 3/2007 les obligue a ello (empresas de 50 o más personas trabajadoras).

Qué novedades introduce el Real Decreto 1065/2025 en el contrato de formación?

Desde la nueva reforma laboral ha habido ciertos cambios dentro de las características del contrato de formación que deben ser tenidos en cuenta:

Trabajador

En el contrato de formación en alternancia, la persona debe tener entre 16 y 30 años cuando el contrato se vincula al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Sin embargo, el límite de 30 años no se aplica cuando el contrato se celebra en el marco de estudios de Formación Profesional o de titulaciones universitarias. El personal puede haber cursado formaciones profesionales o universitarias siempre que no guarden relación con el nivel formativo a realizar o el sector productivo de la empresa. Además, con el Real Decreto 1065/2025, los períodos trabajados a través de una ETT también computan a efectos del requisito de no haber ocupado el mismo puesto en la empresa durante más de 6 meses.

En el caso de que el empleado sea una persona con discapacidad, forme parte de un colectivo en riesgo de exclusión social, sea alumno de una Escuela Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo o Programas de Empleo-Formación, no habrá límite de edad ni duración máxima del contrato.

Duración

La duración mínima del contrato debe ser de tres meses y un máximo de dos años (a excepción de lo que diga el convenio colectivo de aplicación, pero no debe superar el máximo de años establecido). Antes, la duración del contrato era de un mínimo de un año y un máximo de tres y, si el convenio lo permitía, se podían comenzar con contratos de seis meses.

Jornada laboral

La jornada laboral, como hemos dicho, deberá compaginarse con las actividades formativas. Ha habido modificaciones después de la reforma laboral. Ahora, durante el primer año de contrato de formación en alternancia se deberá alternar un 65 % de actividad laboral y un 35 % de actividad formativa. Después, en el segundo año, pasará a ser un 85 % de trabajo efectivo y un 15 % de formación.

En el caso de que la jornada de trabajo comprenda tiempo de trabajo efectivo como formación teórica, los traslados para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

Puede celebrarse el contrato de formación en alternancia a jornada parcial?

Sí. Desde la Reforma Laboral de 2022, el contrato de formación en alternancia puede celebrarse a jornada completa o parcial. Conforme a, para acceder a las bonificaciones, la jornada laboral no puede ser inferior al 50 % de la jornada ordinaria, salvo en el caso de personas con discapacidad. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo, independientemente de si el contrato es a tiempo completo o parcial.

Salario

El salario en un contrato de formación no puede estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El Gobierno de España fijó el SMI para 2026 en 1.221 € mensuales en 14 pagas mediante el Real Decreto 126/2026, publicado en el BOE el 18 de febrero de 2026. Tal como informa Lamoncloa, el salario concreto se determina según el convenio colectivo aplicable, en proporción al porcentaje de jornada efectiva.

Tutorización: nuevas obligaciones desde el 17 de diciembre de 2025

El Real Decreto 1065/2025 reforzó la figura del tutor de empresa, que pasa a ser un elemento esencial del contrato. Las principales novedades son:

  • Cada persona tutora puede supervisar, de forma simultánea, un máximo de 5 personas con contratos formativos (o 3 personas en centros de trabajo con menos de 30 trabajadores).
  • El tutor puede designar a otras personas del centro de trabajo para colaborar en las tareas de tutorización, estas personas también deben figurar en el contrato.
  • Cuando el contrato se firme con una persona con discapacidad, el tutor debe contar con formación específica en igualdad de oportunidades y no discriminación.
  • Al finalizar el contrato, la empresa tiene la obligación de entregar una certificación que incluya la duración, el puesto desempeñado y la descripción de las tareas realizadas.

Conforme a, el incumplimiento de las obligaciones de tutorización obliga a la empresa a devolver las bonificaciones aplicadas indebidamente, sin perjuicio de otras responsabilidades.

Preguntas frecuentes sobre el contrato de formación en alternancia

Existen las horas extras o el trabajo nocturno dentro del contrato de formación?

Respecto al horario en el contrato para la formación no puede realizar horas extras ni complementarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrá realizar trabajos en horario nocturno ni trabajo a turnos (a excepción de lo establecido en el convenio aplicable).

Con excepción los trabajadores podrán realizar sus actividades laborales en los períodos mencionados siempre y cuando la actividad formativa no pueda llevarse a cabo en otros periodos, debido a su naturaleza.

Qué pasa si el trabajador no cumple con el contrato de formación?

De acuerdo al Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, la formación se encuentra dentro de la jornada laboral y por lo mismo es de carácter obligatorio. El trabajador debe asistir a la actividad formativa de manera regular.

Por ello, el incumplimiento de la formación o la falta de asistencia a las actividades por parte del trabajador son consideradas como ausencia al centro de labores y puede ser causal de despido.

Existe un período de prueba en el contrato para la formación?

Dentro de los cambios de la nueva reforma laboral es que ya no existe un período de prueba en los contratos de formación. Si se diera el caso que la persona trabajadora pase a un contrato indefinido, tampoco sería necesario el periodo de prueba ya que se computará la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad.

Qué pasa si el trabajador se da de baja en un contrato de formación?

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, nacimiento, adopción, acogimiento, violencia de género o violencia sexual interrumpen el cómputo de la duración del contrato formativo, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por el Real Decreto 1065/2025.

Por lo tanto, si el empleado se da de baja por alguno de estos motivos, el tiempo que no esté realizando sus actividades laborales no será contabilizado. Por ejemplo: si un trabajador con contrato de formación por 12 meses, en el quinto mes se da de baja durante 3 meses por incapacidad temporal. Una vez transcurrido el período de baja podrá continuar con su contrato durante los 7 meses restantes que le quedan.

Existe indemnización al finalizar el contrato de formación?

El contrato de formación no cuenta con indemnización por lo que las empresas quedan exentas de este coste económico que supone un despido habitual. Para dar por finalizado el contrato, se necesita la renuncia de una de las partes y la notificación con una antelación mínima de 15 días a su terminación o el tiempo de preaviso establecido en su convenio.

Sin embargo, si la compañía incumple el preaviso deberá indemnizar a la persona con el equivalente al salario que corresponde a los días en que dicho plazo se vea incumplido.

Tiene finiquito la modalidad de contrato de formación?

Es una modalidad contractual como cualquier otra, por esta razón en el momento de la finalización del contrato, el trabajador debe recibir su finiquito. El importe del mismo se calculará en relación al:

  • Salario que corresponde a los días del mes que se haya trabajado.
  • Los días de vacaciones que no se hayan podido disfrutar.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias, en el caso que corresponda.

Se tiene derecho a paro en el contrato de formación?

Al igual que en las otras modalidades de contratos, el empleado tendrá derecho a las prestaciones por desempleo en relación a sus cotizaciones. Esto, debido a que realiza una formación y trabajo retribuido, asimismo, se encuentra cotizando para la jubilación y el desempleo.

Qué incentivos ofrece el contrato de formación en alternancia en 2026?

Como puedes ver, este tipo de contrato está especialmente pensado para ayudar a gente joven sin estudios o con dificultad para encontrar empleo. Por lo tanto, las administraciones ofrecen distintos tipos de incentivos a quienes realicen un contrato de aprendizaje y formación.

  • Para la empresa:
    • Bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social: Desde el 1 de septiembre de 2023, las empresas se benefician de una bonificación fija de 91 €/mes en las cuotas empresariales y de 28 €/mes en las cuotas del trabajador y conceptos de recaudación conjunta, aplicable durante toda la duración del contrato y sus prórrogas. Para empresas de menos de 250 personas trabajadoras, la reducción de cuotas puede alcanzar el 100 %. Para empresas de más de 250, el 75 %. Si la persona contratada está inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, estos incentivos se convierten en bonificaciones en los mismos porcentajes.
    • Formación teórica bonificada + bonificación por tutorización.
    • Conforme a, si el contrato de formación en alternancia se transforma en indefinido, la empresa recibe una bonificación durante un máximo de 3 años: 1.536 € anuales por cada hombre contratado y 1.764 € anuales por cada mujer contratada. Esto significa que, por una misma persona, la empresa puede acumular hasta 5 años de incentivos: 2 años durante el contrato de formación y 3 años adicionales tras la conversión a indefinido.
  • Para el trabajador:
    • Reducción del 100% de la cuota del trabajador.
    • Cobertura social completa.
    • Derecho a una posterior prestación por desempleo.
    • Obtención de un título de cualificación profesional que le ayudará en la incorporación al mundo laboral, además de experiencia profesional.

Cómo puede Factorial ayudarte a gestionar el contrato de formación en alternancia?

Gestionar los plazos de comunicación al SEPE, los documentos obligatorios (Plan Formativo Individual, Convenio de Cooperación) y los límites de contratos simultáneos por centro de trabajo puede resultar complejo. Con el software de RRHH de Factorial, el equipo de recursos humanos puede centralizar la documentación contractual, registrar las fechas clave de cada contrato formativo y recibir alertas automáticas antes de los vencimientos, reduciendo el riesgo de incumplimiento normativo y la pérdida de bonificaciones.

Cuáles son los aspectos formativos del contrato de formación en alternancia?

En 2024 se firmaron 54.987 contratos de formación en alternancia en España, marcando un récord histórico y consolidando una tendencia al alza desde la Reforma Laboral. Este crecimiento refleja el valor que empresas y personas trabajadoras otorgan a la formación dual como vía de inserción laboral cualificada.

Al tratarse de un contrato en el que se compaginan actividades prácticas y teóricas, ambas deben estar relacionadas. Por lo que la actividad formativa debe estar relacionada con las tareas que el empleado desempeñe en la empresa.

Al finalizar el contrato, las personas trabajadoras podrán recibir un Título de Formación Profesional de grado medio o superior, o un Certificado de Profesionalidad con cualificación de nivel 1, 2 o 3. Además, también se podrá incluir cualquier tipo de formación complementaria que esté recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Si la formación está vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, las actividades formativas deben impartirse de forma presencial o mediante teleformación en uno de los centros acreditados por el SEPE. Si la formación está vinculada al sistema educativo (FP o universidad), puede impartirse de forma presencial o a distancia. Además, el Real Decreto 1065/2025 permite que hasta un 40 % de la actividad formativa sea formación complementaria ligada a necesidades específicas de la empresa, siempre que esté recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

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Preguntas frecuentes sobre el contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia permite combinar trabajo retribuido y formación oficial vinculada al puesto. Es una modalidad útil para incorporar talento joven, facilitar la inserción laboral y reducir costes para la empresa mediante bonificaciones.

Es una modalidad laboral que permite compatibilizar actividad laboral retribuida con formación oficial. Su objetivo es que la persona trabajadora aprenda una profesión mientras adquiere experiencia práctica en la empresa.

La duración mínima es de 3 meses y la máxima de 2 años. En algunos casos especiales, como personas con discapacidad o colectivos en riesgo de exclusión, pueden aplicarse condiciones distintas.

Generalmente, debe tener entre 16 y 30 años cuando el contrato está vinculado al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Este límite no se aplica en determinados casos, como estudios universitarios, Formación Profesional o personas con discapacidad.

La empresa debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, no tener sanciones, facilitar la formación y asignar una persona tutora cualificada. Además, debe asegurarse de que la actividad laboral esté relacionada con la formación.

Durante el primer año, el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada, y la formación debe ocupar el 35 %. En el segundo año, el trabajo efectivo puede llegar al 85 % y la formación al 15 %.

Sí, el contrato de formación en alternancia puede celebrarse a jornada completa o parcial. Para acceder a bonificaciones, la jornada laboral no puede ser inferior al 50 % de la jornada ordinaria, salvo en casos específicos.

El salario depende del convenio colectivo aplicable y del tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción a la jornada trabajada.

Factorial permite centralizar la documentación contractual, registrar fechas clave, controlar vencimientos y recibir alertas automáticas. Así, RR.HH. puede reducir errores, cumplir plazos legales y evitar la pérdida de bonificaciones.

¡Hola! Soy Greta Gamarra y trabajo como Content Marketing para el mercado español en Factorial. Vine a Barcelona a estudiar un Máster en Marketing Digital el cual me permitió ampliar más mis conocimientos dentro de este entorno. Desde el 2019 empecé a crear contenido y campañas para diferentes plataformas.