España es el primer país europeo en contemplar la baja por menstruación. Desde el 1 de junio de 2023, las mujeres que sufren un dolor menstrual incapacitante pueden solicitarla.
Esta medida pionera se incluye en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, donde han quedado cubiertos derechos en salud menstrual que hasta ahora no se contemplaban.
Como la baja menstrual tiene repercusión en el ámbito laboral, aclaramos a continuación los puntos más importantes para las mujeres y para el resto de profesionales, especialmente los que se dedican a la gestión de personas en una compañía.
Datos clave sobre la baja menstrual en España
- ¿Qué es?: Es un tipo especial de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes para mujeres que sufren una menstruación incapacitante secundaria, es decir, un dolor menstrual severo derivado de una patología previamente diagnosticada.
- Cobertura: El subsidio es abonado por la Seguridad Social desde el primer día de la baja, sin que suponga un coste salarial para la empresa.
- Estadística clave: Un estudio de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) estima que la dismenorrea o dolor menstrual afecta a aproximadamente un tercio de las mujeres en edad fértil.
- Requisito principal: No se exige un periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación, solo estar de alta en la Seguridad Social.
Cuál es el contexto legal de la baja por menstruación?
Desde su entrada en vigor, la ley busca eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral asociado a la salud menstrual, un tema históricamente considerado tabú.
Ahora bien, para solicitar la baja laboral debemos concretar un poco más acerca de estos dolores menstruales porque no todos son iguales.
Para empezar, es necesario entender qué es la dismenorrea. Este es el término médico para referirnos a una menstruación dolorosa pero, según el motivo que lo origina, podemos distinguir entre dismenorrea primaria o secundaria. La primaria suele afectar a las mujeres entre 17 y 25 años, pero no se relaciona con ningún trastorno subyacente. Es un dolor más puntual, de tipo cólico, que remite entre las 24 y 48 horas después del inicio de la regla.
La dismenorrea secundaria suele estar ocasionada por patologías como la endometriosis, miomas uterinos o una enfermedad inflamatoria pélvica. Es más común en mujeres mayores de 30 años y el dolor es continuo, provocando además sangrado abundante, náuseas o vómitos, mareos, dolor de cabeza o diarrea.
- Es crucial que las compañías comprendan esta clasificación, ya que la ley contempla esta baja específica para los casos de menstruación incapacitante secundaria, tal como se define en la normativa.
| “Asimismo, se reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros”. |
En esta Ley Orgánica 1/2023, que se centra en otros derechos de salud sexual, se ha añadido la definición de “menstruación incapacitante secundaria” en el art. 2, para hacer referencia a la situación de incapacidad que se deriva de una amenorrea generada por una patología.
Cuáles son las claves de la baja laboral por menstruación?
Siempre con diagnóstico médico
Para solicitar la baja por menstruación incapacitante, es imprescindible contar con un diagnóstico médico previo que acredite la patología que la origina. El médico de atención primaria es el encargado de gestionar el parte de baja.
Con el diagnóstico oficial conforme sufre una de las patologías que señala la ley, cuando tenga una de esas menstruaciones incapacitantes, deberá coger cita en su centro de salud, ya sea presencial o telefónica, y comunicar cómo se encuentra. Luego el especialista médico podrá autorizar la baja.
Si no hay citas en ese momento del mes y no puede contactar con el médico, puede avisar a la empresa y, cuando sea posible, comunicárselo al médico para tramitar la baja con efecto retroactivo.
Como cada regla es diferente y, por ello, también los síntomas que la acompañan, este proceso se deberá llevar a cabo cada vez que la mujer se sienta incapacitada para realizar su jornada laboral.
La notificación de la baja por menstruación
Por un lado, la mujer comunicará a su empresa la situación presentando la declaración de la baja médica y, por otro, la compañía, como en cualquier caso de baja por enfermedad común o accidente fuera del trabajo, tendrá que notificarlo a la Seguridad Social.
Mediante el sistema RED de la misma, indicando los datos de la empresa, la cotización del trabajador, la clave de su código nacional de ocupación, la edad, la enfermedad (en este caso, “incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria”) y el código de la provincia del centro de salud que realizó el parte.
Es importante destacar que, para proteger la privacidad de la trabajadora, el parte de baja que recibe la empresa no detalla el diagnóstico exacto; simplemente figura como una incapacidad temporal por contingencia común.
La duración de la baja menstrual
El médico también decidirá la periodicidad de la baja, que será diferente para cada mujer. Por este motivo, los permisos no tienen límite de días ni tampoco un número de veces al año.
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Cómo es la cotización y retribución?
Esta es una de las principales diferencias respecto a otras bajas laborales y es que no será necesario un periodo mínimo de cotización. Solo que la mujer esté dada de alta en la Seguridad Social.
Y dos novedades más a tener en cuenta:
- El subsidio comenzará a cobrarse desde el primer día de la baja, según lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica 1/2023..
- La baja será pagada íntegramente desde el primer día por la Seguridad Social, así que la empresa no tendrá que asumir ningún día.
- La cuantía de la prestación sigue el patrón de otras incapacidades por contingencias comunes: se percibe el 60 % de la base reguladora desde el primer día hasta el día 20 de la baja.
- A partir del día 21, la retribución será del 75 %.
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Qué protección legal ofrece esta ley a la mujer?
Hasta ahora, si la mujer pedía la baja por dolores menstruales, no cobraba hasta el tercer día, pero con la nueva ley, ya no es necesario renunciar a los tres días de trabajo remunerado. Pero no solo se trata de una cuestión económica. Es también un permiso con más protección legal y también más comprensión hacia su estado de salud.
Por supuesto, tener la baja por menstruación no es motivo lícito para un despido y, si esto ocurriera sin otras razones, el despido será nulo.
Según datos recientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el 84 % de las bajas por menstruación incapacitante se registran en el sector privado. Este dato subraya la importancia de la medida en el tejido empresarial del país, aunque el número total de solicitudes sigue siendo inferior a las previsiones iniciales, en parte por la complejidad en el diagnóstico de patologías asociadas como la endometriosis.
A pesar de sus avances, la medida no está exenta de debate. Algunos sectores expresan preocupación sobre una posible discriminación laboral, aunque la ley prohíbe explícitamente cualquier tipo de represalia y protege la privacidad del diagnóstico. También se insiste en la importancia de avanzar en la investigación relacionada con la salud reproductiva y en dar visibilidad a enfermedades como la endometriosis.



