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Lista de enfermedades para incapacidad permanente, las condiciones que dan derecho a la pensión

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La aprobación de normativas como la Ley ELA pone de relieve la importancia de proteger a los trabajadores ante patologías graves. En este contexto, entender qué enfermedades dan derecho a una incapacidad permanente es clave. Aunque no existe una lista oficial, la gravedad y las secuelas de una dolencia son determinantes para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca esta prestación. Este artículo desglosa los criterios, requisitos y el proceso de solicitud.

Datos clave de la incapacidad permanente

  • No existe una lista oficial de enfermedades para la incapacidad permanente. El reconocimiento depende de cómo la patología limita la capacidad laboral del individuo.
  • A principios de 2026, cerca de 1,05 millones de personas en España percibían una pensión de incapacidad permanente, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Según datos de asesoriasturon.com, la pensión media por incapacidad permanente en España se situará en 1.244,18 euros mensuales en 2026 tras la revalorización anual.
  • El proceso de solicitud ante el INSS tiene un plazo máximo de resolución de 135 días hábiles, de acuerdo con la información de asesoriasturon.com.

Qué es la incapacidad permanente y qué tipos existen?

La incapacidad permanente es una situación reconocida por la Seguridad Social que certifica que un trabajador sufre limitaciones graves, tanto anatómicas como funcionales, que reducen o eliminan su capacidad para desempeñar su trabajo habitual. Enfermedades, accidentes o deterioro de la salud son algunos de los motivos que pueden originar esta incapacidad.

Sin embargo, estas patologías no causan siempre el mismo grado de incapacidad. Por ello, cada una cuenta con unas características específicas para determinar el nivel de afectación y las prestaciones correspondientes:

  • Incapacidad permanente parcial: Este grado se otorga cuando el trabajador puede seguir desempeñando su profesión, pero con ciertas limitaciones. Esta situación reconoce un grado mínimo de discapacidad del 33%.
  • Incapacidad permanente total: Se considera que un trabajador tiene incapacidad total cuando no puede realizar su trabajo habitual, aunque puede dedicarse a otras actividades laborales. Al suponer una mayor limitación respecto a la parcial, permite acceder a una pensión que cubre la pérdida de ingresos.
  • Incapacidad permanente absoluta: Este grado se concede a aquellos trabajadores que están completamente incapacitados para realizar cualquier tipo de trabajo. La persona afectada, que no puede desempeñar ninguna actividad laboral, tiene derecho a una pensión más elevada para garantizar su sustento.
  • Gran invalidez: Este es el grado más severo de incapacidad permanente y se otorga a quienes, además de estar totalmente incapacitados para trabajar, requieren asistencia de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria. La pensión en este caso es la más alta al reconocer la necesidad de apoyo adicional.

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Qué enfermedades pueden dar derecho a una incapacidad permanente?

Contrario a lo que muchos creen, no existe una lista oficial única de enfermedades que causen incapacidad permanente. La razón es simple: la incapacidad no se reconoce solo por la enfermedad en sí, sino por cómo dicha patología afecta la capacidad laboral de un trabajador.

Una lesión en la mano, por ejemplo, puede ser incapacitante para un cirujano. Sin embargo, esa misma lesión podría no afectar tanto a un profesor. Precisamente porque cada caso es particular, no es posible crear una lista cerrada de enfermedades que den automáticamente derecho a una incapacidad permanente.

No obstante, la experiencia ha puesto de manifiesto que hay una serie de enfermedades comúnmente reconocidas, tanto por vía administrativa como judicial, como potencialmente incapacitantes. Estas pueden incluir enfermedades crónicas, físicas, psíquicas, intelectuales y sensoriales que, de un modo u otro, afectan a la vida diaria y laboral de las personas.

A continuación, se presenta una clasificación más detallada de las patologías que con mayor frecuencia son evaluadas para una incapacidad permanente:

  • Enfermedades osteoarticulares y musculoesqueléticas: Artrosis severa, artritis reumatoide, espondilitis anquilosante, hernias discales con afectación neurológica, fibromialgia en grado severo y lesiones traumatológicas graves.
  • Enfermedades neurológicas: Enfermedades como la esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson según marinaalaminosabogada.es, ELA, ictus con secuelas graves, epilepsia refractaria y demencias como el Alzheimer.
  • Trastornos de salud mental: Depresión mayor recurrente, trastorno bipolar, esquizofrenia, agorafobia severa y trastorno de estrés postraumático crónico según humand.co.
  • Enfermedades cardiovasculares y respiratorias: Insuficiencia cardíaca congestiva según marinaalaminosabogada.es, cardiopatía isquémica severa, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) en fase avanzada y fibrosis pulmonar.
  • Enfermedades oncológicas: Cáncer en fase metastásica o con secuelas significativas derivadas de los tratamientos que impiden el desempeño laboral, como señala marinaalaminosabogada.es.
  • Otras patologías: Enfermedades autoinmunes como el lupus eritematoso sistémico, enfermedad de Crohn conforme a juristas-laboralistas.es, insuficiencia renal crónica en tratamiento de diálisis y síndrome de fatiga crónica.

Tipos de ERPS- Lista de enfermedades por incapacidad permanente

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Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión por incapacidad permanente?

Para obtener la pensión por incapacidad permanente, es necesario cumplir con una serie de requisitos generales y específicos. Además, es imprescindible estar afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado el tiempo requerido.

Sobre los requisitos específicos de cotización, estos varían según la causa de la incapacidad. Si esta deriva de un accidente (laboral, no laboral o de una enfermedad profesional), no se exigen cotizaciones previas para acceder a la pensión. En cambio, si la incapacidad deriva de una enfermedad común, se exige un período mínimo de cotización que varía según la edad del solicitante y el grado de incapacidad:

  • Incapacidad permanente total: Si el trabajador es menor de 31 años, debe haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante. Si tiene 31 años o más, deberá haber cotizado un cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años. De este período, al menos una quinta parte debe estar comprendida en los 10 años anteriores.
  • Incapacidad permanente absoluta: Si el trabajador está en situación de alta o asimilada, no se exige un período previo de cotización si la causa es un accidente (laboral o no) o una enfermedad profesional. Para enfermedad común, se aplican los mismos requisitos de cotización que para la incapacidad total. Si el trabajador no está en situación de alta, se requieren 15 años cotizados, de los cuales 3 deben estar en los últimos 10 años, según campmanyabogados.com.

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Además de estos requisitos, la presentación de un reconocimiento médico es esencial para determinar el grado de incapacidad. La decisión final dependerá de un tribunal médico encargado de examinar exhaustivamente cada caso particular.

Tipo de pensiones por incapacidad

Cómo es el proceso para solicitar la pensión por incapacidad permanente?

Solicitar una pensión por incapacidad permanente puede parecer abrumador. De hecho, lo es, ya que implica seguir una serie de pasos administrativos que pueden dificultar el proceso. El primero es presentar la solicitud formal ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), según corresponda. Esta solicitud debe ir acompañada de documentación médica y el historial laboral.

Una vez presentada la solicitud, se llevará a cabo una valoración médica por parte de un equipo especializado (tribunal médico), que evaluará el grado de discapacidad y la capacidad laboral del solicitante. El plazo para la resolución de la solicitud es de un máximo de 135 días, tal como informa asesoriasturon.com.

Durante este tiempo, la Seguridad Social emitirá una decisión que puede ser la concesión de la pensión, la denegación o, en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido, se considerará un silencio administrativo negativo, Esto implica que la solicitud ha sido desestimada.

Si la solicitud es denegada, no hay que desanimarse. Se tiene derecho a recurrir la decisión y presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días desde la notificación. Si esta también es rechazada, también es posible acudir a la vía judicial.

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Cuantías de la pensión por incapacidad permanente

Las cuantías de la pensión por incapacidad permanente varían según el grado de incapacidad reconocido y la base reguladora del afectado:

  • Incapacidad permanente parcial: Una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente total: Generalmente, el 55% de la base reguladora. Esta cuantía puede incrementarse en un 20% para mayores de 55 años con dificultades para encontrar empleo, lo que se conoce como incapacidad total cualificada.
  • Incapacidad permanente absoluta: El 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: El 100% de la base reguladora más un complemento económico destinado a remunerar a la persona que asiste al beneficiario, de acuerdo con campmanyabogados.com.

Para el año 2026, la pensión máxima del sistema se sitúa en 3.359,60 euros mensuales, mientras que las cuantías mínimas varían según el grado y las circunstancias familiares, según datos de caixabank.com.

Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Extinción y revisión de la pensión por incapacidad permanente

La pensión por incapacidad permanente no siempre es para toda la vida. Existen situaciones que pueden llevar a su extinción o revisión, como alcanzar la edad de jubilación (reconocimiento de la pensión de jubilación), el fallecimiento del beneficiario o la mejoría en el estado de salud.

Por ello, la Seguridad Social revisa periódicamente la incapacidad, generalmente cada dos años, aunque la frecuencia puede aumentar si se considera necesario. El objetivo es garantizar que las pensiones se ajusten al estado de salud real del beneficiario.

Es fundamental entender que la pensión por incapacidad permanente puede ser revisada por el INSS. Esta revisión puede resultar en la confirmación del grado, una modificación (a un grado superior o inferior) o incluso la retirada de la prestación si se constata una mejoría que permite al trabajador reincorporarse al mercado laboral. Generalmente, la primera revisión se establece en la propia resolución de incapacidad, a menudo en un plazo de dos años, según lexway.es.

En definitiva, la clave para el reconocimiento de una incapacidad permanente no reside en un diagnóstico concreto, sino en la evidencia de cómo las secuelas de una enfermedad o accidente anulan o reducen de forma substancial la capacidad laboral. El proceso requiere una documentación médica sólida y un análisis individualizado por parte del tribunal médico. Contar con asesoramiento profesional puede ser determinante para navegar el procedimiento con éxito y garantizar la protección social a la que se tiene derecho.

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Preguntas frecuentes sobre enfermedades e incapacidad permanente

La incapacidad permanente no se concede únicamente por tener una enfermedad concreta, sino por el impacto real que esa patología o sus secuelas tienen sobre la capacidad laboral. En esta sección resolvemos las dudas más habituales sobre qué enfermedades pueden dar lugar a una incapacidad permanente, qué grados existen, cómo se solicita la pensión y qué criterios valora el INSS.

La gran invalidez, actualmente también denominada gran incapacidad en determinados textos normativos, se reconoce cuando la persona, además de estar incapacitada para trabajar, necesita la ayuda de otra persona para actos esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o tareas similares.

La incapacidad permanente absoluta impide realizar cualquier profesión u oficio de forma regular, eficaz y sostenida. Es un grado más severo que la incapacidad total, porque no se limita al trabajo habitual de la persona, sino a cualquier actividad laboral.

La incapacidad permanente total impide a la persona realizar su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra actividad distinta compatible con sus limitaciones. Por ejemplo, alguien que no puede continuar en un trabajo físico exigente podría estar capacitado para desempeñar otro puesto menos demandante físicamente.

La incapacidad permanente parcial es aquella que, sin llegar a impedir por completo la profesión habitual, ocasiona una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal de esa profesión. La persona puede seguir trabajando, pero con limitaciones relevantes respecto a su actividad habitual.

Los grados principales son incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad o gran invalidez. La parcial limita el rendimiento en la profesión habitual; la total impide realizar el trabajo habitual, pero permite otros empleos; la absoluta impide cualquier profesión u oficio; y la gran invalidez añade la necesidad de ayuda de otra persona para actos esenciales de la vida diaria.

Porque la incapacidad permanente se valora caso por caso. Una misma enfermedad puede afectar de forma muy distinta según su gravedad, secuelas, respuesta al tratamiento, edad, profesión habitual y exigencias físicas o mentales del puesto. Por ejemplo, una lesión en la mano puede ser mucho más incapacitante para un cirujano que para una persona con tareas administrativas.

Pueden dar lugar a una incapacidad permanente enfermedades musculoesqueléticas, neurológicas, cardiovasculares, respiratorias, oncológicas, autoinmunes, digestivas, renales o trastornos graves de salud mental. Algunos ejemplos frecuentes son esclerosis múltiple, ELA, Parkinson avanzado, ictus con secuelas, EPOC severa, insuficiencia cardíaca, cáncer con secuelas incapacitantes, lupus, enfermedad de Crohn, depresión mayor recurrente o trastorno bipolar grave.

No. No existe una lista oficial y cerrada de enfermedades que den derecho automáticamente a una incapacidad permanente. El INSS no valora solo el nombre de la enfermedad, sino las limitaciones que provoca, la profesión habitual de la persona, la evolución clínica, los tratamientos realizados y las secuelas funcionales.