Contrato de interinidad
De forma totalmente gratis, completa el formulario con tus datos y recibe en tu correo electrónico el modelo oficial emitido por el SEPE para gestionar contrataciones en modalidad de interinidad.
- Evita multas
- Cumple con las leyes laborales
- Gestiona reemplazos por tiempo determinado
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Datos clave sobre el contrato de interinidad con bonificación en España
El contrato de interinidad con bonificación es una herramienta que permite a las empresas sustituir temporalmente a empleados durante periodos de baja por maternidad, paternidad, adopción o riesgo durante el embarazo, beneficiándose al mismo tiempo de bonificaciones del 100 % en las cuotas de la Seguridad Social.
100 % de bonificación
en las cuotas empresariales durante la sustitución por maternidad, paternidad, adopción o lactancia natural.
Duración flexible
coincidente con el periodo de descanso del trabajador sustituido, garantizando estabilidad y cobertura legal para ambas partes
Vinculación directa
al Estatuto de los Trabajadores según los artículos 48.4 y 48 bis, y el R.D. Ley 11/1998, modificado por la Ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad efectiva
Qué encontrarás dentro del documento oficial del contrato de interinidad
Este modelo de contrato, emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), contiene toda la información legal y operativa necesaria para formalizar una sustitución temporal de forma correcta y conforme a la ley. 👉🏻 Dentro encontrarás: 🔸 Datos generales de empresa y trabajador/a. 🔸 Cláusulas específicas para contratos a tiempo completo o parcial. 🔸 Condiciones de duración, jornada y retribución. 🔸 Información sobre bonificaciones y su periodo de aplicación. 🔸 Referencias legales al Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007.

Cómo este contrato beneficia a empresas y trabajadores
El contrato de interinidad con bonificación no solo cubre las necesidades de sustitución temporal, sino que protege a la empresa y al empleado dentro del marco legal. Con este modelo podrás: 1️⃣ Formalizar correctamente una sustitución temporal en casos de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo. 2️⃣ Acceder a una bonificación del 100 % en las cuotas empresariales de Seguridad Social. 3️⃣ Garantizar la continuidad laboral sin incurrir en sanciones. 4️⃣ Cumplir con los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. 5️⃣ Asegurar que el contrato se comunica correctamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de 10 días
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Preguntas frecuentes sobre el Kit de herramientas esenciales para cumplir la Ley Española
Entender los beneficios y requisitos de este contrato puede evitar errores comunes y optimizar los recursos de tu empresa. Aquí resolvemos las dudas más frecuentes 👇🏻
Qué es un contrato de interinidad?
Es un contrato temporal para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto durante su ausencia legal.
Qué situaciones permiten su uso?
Maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural
Qué bonificación se aplica?
La empresa puede beneficiarse de una bonificación del 100 % en las cuotas de Seguridad Social durante toda la sustitución
Cuánto puede durar?
Hasta que el trabajador sustituido se reincorpore o finalice su periodo de descanso.
Quién puede ser contratado?
Personas desempleadas que no tengan parentesco con el empresario o miembros del órgano de dirección
Se puede firmar a tiempo parcial?
Sí. Se puede realizar tanto a jornada completa como parcial, siempre que se indique claramente la distribución de horas
Se necesita comunicar al SEPE?
Sí. El contrato debe registrarse en un plazo máximo de 10 días tras su firma
Qué pasa si la persona sustituida no agota su permiso?
La bonificación finaliza en el momento de su reincorporación.
Qué normativa lo regula?
El artículo 15.1.c del Estatuto de los Trabajadores, el R.D. Ley 11/1998 y la Ley Orgánica 3/2007.
Qué ventajas tiene frente a otros contratos temporales?
Ofrece seguridad jurídica, reducción de costes y continuidad laboral.
Tiene límite de renovaciones?
No, pero debe justificarse cada sustitución con un motivo válido y documentado.