La tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta (IPA) es la referencia para quien quiera conocer las condiciones que justifican este tipo de prestación.
Sin embargo, aunque muchos esperan encontrar una lista definida y definitiva, la realidad es un poco más compleja. La incapacidad permanente absoluta no depende de una lista cerrada de enfermedades, sino de cómo estas afectan la capacidad funcional de cada uno para trabajar.
Así que en este artículo, además de mostrarte la lista de enfermedades, desgranamos el proceso de reconocimiento, sus requisitos y la pensión que corresponde.
Tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta
Existe una lista cerrada de enfermedades incapacitantes?
Lo ideal para comenzar este artículo sería mostrarte una tabla con todas las enfermedades que pueden ser causa de esa incapacidad permanente absoluta. No obstante, antes hay que aclarar una cuestión fundamental: ¿hay una lista cerrada de enfermedades para incapacidad permanente absoluta que la Seguridad Social o Administración tenga como referencia?
La respuesta es no. No existe una tabla o catálogo fijo de dolencias que automáticamente otorguen el derecho a esta incapacidad. La Administración Pública se guía por criterios específicos:
- Cómo afecta la enfermedad en la capacidad funcional del trabajador.
- Secuelas que deje o pueda dejar.
- La posibilidad de mejoría del trabajador.
- Cómo estas condiciones afectan la realización de cualquier actividad laboral.
Por lo tanto, una misma enfermedad puede ser motivo de incapacidad para una persona, pero no necesariamente para otra. O, lo que es lo mismo, el enfoque se basa en la evaluación individual de cada caso, teniendo en cuenta el impacto de la enfermedad en la capacidad de trabajar de forma continua y eficiente.
Tabla con ejemplos para incapacidad permanente absoluta
Te mostramos una lista o tabla con categorías de enfermedades y ejemplos por las que, generalmente, se puede obtener la IPA:
| Categoría de enfermedad | Descripción |
| Enfermedades musculoesqueléticas | Limitan considerablemente el movimiento y la capacidad para realizar tareas manuales. |
| Enfermedades neurológicas | Afectan severamente la movilidad y la coordinación, impidiendo el trabajo regular. |
| Enfermedades cardiovasculares graves | Impiden realizar esfuerzos físicos o mentales sin riesgo, debido a la debilidad del sistema cardiovascular. |
| Trastornos mentales graves | Estas patologías pueden incapacitar al individuo para participar en actividades laborales. |
| Cáncer en estado avanzado | Generan un gran debilitamiento del organismo, imposibilitando la realización de cualquier actividad laboral. |
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Lista de enfermedades por las que se puede conceder en España la incapacidad permanente absoluta
- Esclerosis múltiple.
- Parkinson avanzado.
- Artritis reumatoide severa.
- Fibromialgia avanzada.
- Lupus eritematoso sistémico.
- Espondilitis anquilosante.
- Insuficiencia cardíaca crónica.
- Infarto de miocardio recurrente con secuelas graves.
- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) severa.
- Hipertensión pulmonar.
- Cáncer en fase terminal o metastásico.
- Esquizofrenia resistente al tratamiento.
- Trastorno bipolar grave.
- Depresión crónica.
- Ansiedad crónica.
- Epilepsia con crisis frecuentes.
- Ataxia cerebelosa.
- Lesión medular grave.
- Paraplejía.
- Tetraplejía.
- Polineuropatia severa.
- Enfermedad de Huntington.
- Miastenia gravis.
- Distrofia muscular progresiva.
- Síndrome de Guillain-Barré.
- Cirrosis hepática avanzada.
- Insuficiencia renal crónica.
- Diálisis permanente.
- Enfermedad de Crohn grave.
- Colitis ulcerosa crónica grave.
- Retinopatia diabética avanzada.
- Ceguera total.
- Pérdida auditiva bilateral grave (sordera).
- Esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
- Enfermedad de Alzheimer en fase avanzada.
- Demencia senil o vascular grave.
- Trastornos del espectro autista graves.
- Parálisis cerebral.
- Amputaciones de miembros superiores o inferiores (dependiendo del grado).
- Quemaduras extensas con secuelas permanentes.
- Enfermedades autoinmunes graves (por ejemplo, vasculitis).
- Anquilosis severa de articulaciones mayores.
- Síndrome de fatiga crónica severo.
- Enfermedad pulmonar intersticial avanzada.
- Hipotiroidismo severo no tratado.
- Síndrome de Sjõgren con complicaciones graves.
- Anemia aplásica severa.
- Leucemia en fase crónica.
- Linfoma en fase avanzada.
- Aneurisma cerebral no operable.
Esta tabla contiene enfermedades por las que suelen dar la incapacidad permanente, aunque la lista no es oficial. Como decimos, la evaluación depende de las secuelas y de cómo influyen en la capacidad para trabajar mediante un análisis personalizado.
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Pero, qué es la incapacidad permanente absoluta?
La incapacidad permanente absoluta es reconocida cuando alguien, por enfermedad o accidente, pierde por completo la capacidad de desempeñar una actividad laboral. No importa la naturaleza o tipo de trabajo. En otras palabras, quien la obtiene no puede trabajar, ya que su estado de salud se Io impide, y conlleva una prestación económica.
A su vez, depende de la valoración de las secuelas y efectos de la enfermedad o lesión que hagan médicos y órganos competentes. No se trata de la enfermedad en sí, sino de cómo afecta a la capacidad funcional del individuo para una ocupación profesional. Por eso, es un grado de incapacidad muy restrictivo y que ofrece una protección total.
Diferencia con otras incapacidades
Otra duda habitual cuando se habla de incapacidad permanente absoluta es cómo se diferencia de otras incapacidades laborales:
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP): se da cuando la persona pierde parte de su capacidad para desempeñar su profesión, pero aún es capaz de realizar otras actividades laborales. Por ejemplo, alguien con limitaciones fisicas, pero que sí podría buscar un empleo con mínima o nula exigencia fisica.
- Incapacidad Permanente Total (IPT): cuando un trabajador no puede desempeñar su profesión habitual debido a una enfermedad o accidente, pero sí podría dedicarse a otra actividad laboral diferente. Un ejemplo sería el de un albañil que, por lesión, no puede continuar en la construcción, pero sí en un puesto administrativo.
- Gran invalidez: es el grado más severo. Se concede en situaciones en las que el trabajador no solo no puede ejercer ninguna actividad laboral, sino que además necesita la asistencia para actividades cotidianas básicas, como vestirse o alimentarse.
La incapacidad permanente absoluta se distingue porque inhabilita para cualquier trabajo, sin importar la naturaleza del mismo. Esto implica que las personas a las que se les reconoce este grado de incapacidad están protegidas económicamente por una pensión, ya que no podrán reincorporarse al mercado laboral bajo ninguna circunstancia. En comparación, estaría entre la IPT y la gran invalidez.
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Ejemplos
Para entender mejor qué implica la incapacidad permanente absoluta, la tabla anterior es de gran utilidad, puesto que ya incluye ejemplos. No obstante, estos tres casos en los que se podría conceder este grado de incapacidad (y no son los únicos) también son buenas referencias:
- Caso 1 – Enfermedad degenerativa avanzada. Un trabajador de 50 años que padece esclerosis múltiple en estado avanzado. Esta enfermedad genera un deterioro progresivo que afecta el movimiento, la coordinación y, en ocasiones, la capacidad cognitiva. Por la evolución de la enfermedad y su impacto en el cuerpo, el trabajador no podría desempeñar ninguna actividad laboral, ni fisica ni mental.
- Caso 2 – Insuficiencia cardíaca severa. Un profesional que ha desarrollado insuficiencia cardíaca en una etapa tan avanzada que cualquier esfuerzo, incluso el más leve, puede comprometer su salud. En este caso, el afectado no podría realizar esfuerzos fisicos y tampoco mantenerse en actividades que generen estrés, burnout o presiones emocionales, ya que estas también suponen un riesgo.
- Caso 3 – Trastorno mental crónico incapacitante. Una persona diagnosticada con esquizofrenia crónica que no responde a tratamiento y que presenta episodios psicóticos recurrentes. Su situación mental dificulta la concentración, la relación con otras personas y, en general, la estabilidad emocional para desempeñar cualquier actividad laboral.
Estos ejemplos ilustran cómo la administración tiene en cuenta tanto la enfermedad o lesión como su impacto en la vida diaria del trabajador y en su capacidad para trabajar. De todas formas, cada caso es valorado personalizadamente, teniendo en cuenta las circunstancias personales, la evolución de la dolencia y el impacto en la posibilidad de llevar una vida laboral activa.
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Cuándo se concede la incapacidad permanente absoluta?
Como ya hemos dicho, la incapacidad permanente absoluta se concede cuando una persona, por enfermedad o accidente, tiene sus capacidades físicas o mentales tan afectadas que no puede ni podrá realizar ninguna actividad laboral de forma regular y eficiente. Además, no importa la categoría laboral o el nivel de esfuerzo que exija.
Pero, veamos exactamente qué enfermedades suelen considerarse para este reconocimiento, los requisitos para acceder a él y cómo es el procedimiento.
Requisitos
Así mismo, para que concedan la incapacidad permanente absoluta hay que cumplir unos requisitos generales que demuestren que la persona realmente se encuentra en una situación de incapacidad total para trabajar. Estos son:
-
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada en el momento en que ocurre la contingencia (ya sea por enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral).
-
Periodo mínimo de cotización. Dependiendo de la causa de la incapacidad, se exigirá un periodo mínimo de cotización:
- En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo de cotización.
- Para enfermedad común, el periodo mínimo de cotización depende de la edad del solicitante. Por ejemplo, si tiene menos de 31 años, deberá haber cotizado al menos la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho. Si es mayor de 31 años, se exige al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho, con un mínimo de 5 años.
- Valoración médica. Un equipo médico determinará que la persona está incapacitada para cualquier actividad profesional.
- Estabilidad de la condición. Es necesario que la situación clínica del trabajador no tenga previsión de mejoría que le permitiera reincorporarse al mundo laboral a futuro. Por eso, en muchos casos, se esperará un tiempo prudencial de tratamiento antes de tomar una decisión definitiva sobre la incapacidad.
Procedimiento
El proceso para obtener la incapacidad permanente absoluta tiene varias etapas y en él participan varios actores. Por eso, el procedimiento consta de los siguientes pasos:
1. Iniciación. El proceso puede comenzar de varias formas:
- Solicitud del trabajador. El afectado puede iniciar el proceso presentando una solicitud ante la Seguridad Social.
- Por parte del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). En algunos casos, el INSS puede iniciar el procedimiento de oficio tras evaluar el estado de incapacidad del trabajador.
- Propuesta de la mutua. Si la incapacidad deriva de un accidente laboral o enfermedad profesional, la mutua correspondiente puede proponer el inicio del expediente de incapacidad.
2. Valoración médica. Un equipo de valoración de incapacidades (EVI), conocido también como tribunal médico, hará un examen exhaustivo de la condición de la persona. Evaluarán informes, diagnósticos y el estado funcional del trabajador. El tribunal valorará si las secuelas imposibilitan toda actividad laboral.
3. Resolución del INSS. Tras la evaluación, el INSS emite una resolución. Esta puede ser:
- Reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta y concesión de la prestación.
- Denegación de la incapacidad, en caso de considerar que las secuelas no justifican la incapacidad absoluta.
- Reconocimiento de otro tipo de incapacidad, como la incapacidad permanente total, que solo limita al trabajador para su profesión habitual.
4. Notificación y posibles recursos. Tras la resolución, el trabajador recibirá la notificación y tendrá un plazo para recurrir si no está de acuerdo. En caso de disconformidad, puede presentar reclamaciones y, si no obtiene una respuesta favorable, acudir a los tribunales de lo social para pedir una revisión.
El proceso puede parecer complejo y enrevesado, pero es necesario que así sea. Y es que garantiza que solo aquellas personas que realmente necesitan la protección de una pensión por incapacidad permanente absoluta sean quienes la reciban.
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Preguntas frecuentes sobre la tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta no se concede solo por tener una enfermedad concreta, sino por el impacto real que esa enfermedad o sus secuelas tienen en la capacidad de trabajar. En esta sección resolvemos las dudas más habituales sobre la lista de enfermedades, los requisitos, el procedimiento de solicitud y la pensión asociada a este grado de incapacidad.
No existe una tabla oficial y cerrada de enfermedades que concedan automáticamente la incapacidad permanente absoluta. Lo que se valora es cómo la enfermedad, lesión o secuela afecta a la capacidad funcional de la persona para realizar cualquier profesión u oficio. Por eso, dos personas con el mismo diagnóstico pueden recibir resoluciones diferentes si sus limitaciones no son iguales.
Algunas enfermedades que pueden dar lugar a una incapacidad permanente absoluta son patologías neurológicas graves, enfermedades cardiovasculares severas, trastornos mentales incapacitantes, cáncer avanzado, enfermedades musculoesqueléticas muy limitantes, insuficiencia renal crónica, EPOC severa, ELA, Parkinson avanzado, esclerosis múltiple avanzada o lesiones medulares graves. Aun así, el diagnóstico por sí solo no basta; lo decisivo es el grado de limitación funcional.
Porque la incapacidad permanente absoluta no se concede por el nombre de la enfermedad, sino por sus consecuencias. La Administración valora las secuelas, la evolución clínica, la respuesta al tratamiento, la posibilidad de mejoría y el impacto real en la capacidad de trabajar. Una enfermedad puede ser muy limitante en una persona y compatible con alguna actividad laboral en otra.
La incapacidad permanente total impide realizar la profesión habitual, pero permite dedicarse a otro trabajo distinto. La incapacidad permanente absoluta, en cambio, impide realizar cualquier profesión u oficio. Por ejemplo, una persona puede no poder seguir trabajando en un empleo físico, pero sí en uno administrativo; en ese caso hablaríamos más bien de incapacidad permanente total, no absoluta.
La incapacidad permanente absoluta impide trabajar en cualquier profesión. La gran invalidez va un paso más allá: además de impedir trabajar, la persona necesita ayuda de otra para actos esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o realizar tareas básicas. Por eso, la gran invalidez es el grado más severo dentro de la incapacidad permanente.
La incapacidad permanente absoluta da derecho a una pensión vitalicia. De forma general, la cuantía se calcula aplicando el 100 % de la base reguladora, aunque el importe concreto dependerá de la causa de la incapacidad, las bases de cotización y la situación particular de la persona solicitante.
El procedimiento puede iniciarlo la persona trabajadora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua, según el caso. Después, el Equipo de Valoración de Incapacidades revisa informes médicos, diagnósticos, tratamientos y limitaciones funcionales. Finalmente, el INSS emite una resolución que puede reconocer la incapacidad absoluta, denegarla o reconocer otro grado distinto.
El tribunal médico no valora únicamente el diagnóstico. Analiza informes clínicos, tratamientos realizados, secuelas, limitaciones físicas o psicológicas, evolución de la enfermedad, posibilidades de recuperación y capacidad real para mantener una actividad laboral. La clave está en demostrar que la persona no puede trabajar de forma continuada, segura y eficiente en ninguna profesión.


