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Control horario

Cuál es la diferencia entre las horas complementarias y las horas extras?

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9 minutos de lectura
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Si trabajas en una empresa, casi seguro que alguna vez has tenido que hacer horas extraordinarias y sabes perfectamente qué son. En este artículo no vamos a hablar de estas, sino de las horas complementarias.

Habías escuchado o leído algo sobre las horas complementarias? No suele ser un tema muy conocido, por eso lo trataremos aquí.

Dedicaremos este artículo a las horas complementarias y a diversas consideraciones relacionadas con las mismas, como su pago, su cotización, cuántas horas complementarias pueden trabajarse y qué ocurre con las horas complementarias en las empresas que están en ERTE.

También veremos la diferencia entre horas extraordinarias y horas complementarias, ya que suelen confundirse.

Datos clave sobre las horas complementarias

  • Definición esencial: Las horas complementarias son horas de trabajo adicionales a las ordinarias que solo pueden realizar los trabajadores con contrato a tiempo parcial, siempre que exista un pacto por escrito.
  • Límites legales: El número de horas complementarias pactadas no puede exceder el 30% de las horas ordinarias del contrato, aunque los convenios colectivos pueden ampliarlo hasta el 60%, según el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Preaviso obligatorio: El trabajador debe ser informado del día y la hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio colectivo aplicable especifique un plazo distinto.
  • Retribución y cotización: Se pagan como las horas ordinarias y cotizan íntegramente a la Seguridad Social, computando para prestaciones como desempleo o jubilación.

Qué son las horas complementarias?

Todo lo relacionado con este tipo de horas está regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, tomaremos de allí su definición.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las horas complementarias?

La regulación principal de las horas complementarias se encuentra en el artículo 12.5 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Según el Boletín Oficial del Estado, este artículo establece que se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:

  • El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando lo pacte expresamente con el trabajador., per ineaf.es El pacto sobre estas horas podrá establecerse en el momento de la celebración del contrato o más adelante. — Seguridad Social reports Eso sí, siempre por escrito.
  • Dicho pacto solo existirá para contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
  • Dicho pacto recogerá el número de esas horas cuya realización podrá requerir el empresario.
  • El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las complementarias pactadas con una antelación mínima de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de aviso inferior.
  • El trabajador podrá renunciar al pacto una vez cumplido un año desde su celebración, siempre y cuando avise con quince días de antelación y suceda alguna de las siguientes circunstancias:
    • La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6, las cuales tienen que ver con la guarda legal, cuidado de menores, cuidado de personas con discapacidad y cuidado de mayores.
    • Necesidades formativas siempre que se acredite incompatibilidad horaria.
    • Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

Si el trabajador ve que se están incumpliendo las reglas anteriores de este pacto, podrá negarse a trabajarlas y no se le podrá sancionar por ello.

La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites acerca de jornada y descanso establecidos en el Estatuto de los Trabajadores:

  • En el artículo 34, apartados 3 y 4, en los que se habla de descansos entre jornadas diarias distintas, número de horas que se puede trabajar durante el día y descansos dentro de la jornada diaria.
  • En el artículo 36.1, sobre el trabajo nocturno.
  • En el artículo 37.1 sobre el descanso semanal.

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Las horas complementarias según el SEPE

El SEPE tiene muy presentes las normas que aparecen en el Estatuto de los Trabajadores sobre este tipo de horas. Si tienes una empresa, tienes trabajadores a tiempo parcial y firmas con ellos un pacto de horas complementarias, debes saber que es obligatorio informar al SEPE de la existencia de este pacto.

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Cuáles son las diferencias clave entre horas complementarias y extraordinarias?

Aunque ambos conceptos implican trabajar más allá de la jornada inicialmente pactada, la diferencia entre horas complementarias y horas extraordinarias es sustancial y se basa en el tipo de contrato y su regulación específica. Confundirlas puede llevar a errores en la gestión de nóminas y a incumplimientos legales.

Criterio Horas Complementarias Horas Extraordinarias
Tipo de Contrato Exclusivas para contratos a tiempo parcial. Aplicables a contratos a tiempo completo.
Voluntariedad Requieren un pacto escrito para ser obligatorias (pactadas). Las voluntarias pueden ser rechazadas sin sanción. Generalmente voluntarias, salvo pacto en convenio o contrato, o por fuerza mayor.
Límite anual Límite porcentual sobre la jornada (30%-60% las pactadas, 15%-30% las voluntarias). Máximo de 80 horas al año (no computan las de fuerza mayor ni las compensadas con descanso).
Retribución Se pagan como una hora ordinaria. Su valor no puede ser inferior al de la hora ordinaria, y habitualmente es superior. Pueden compensarse con descanso.
Regulación Legal Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Según el Boletín Oficial del Estado, la referencia normativa es el artículo 12. Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Tipos de horas complementarias

Existen dos tipos de horas complementarias: las pactadas y las voluntarias.

– Las horas complementarias pactadas

De este tipo hemos hablado más arriba. Por resumir, podemos decir que para realizar estas horas tiene que firmarse un pacto por escrito.

El número de horas complementarias que se realicen no podrá ser mayor que el 30% de las horas de trabajo ordinarias. Los convenios colectivos pueden elevar esta cifra hasta el 60%.

– Horas complementarias voluntarias: son obligatorias?

Incluso si no existe un pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada superior a diez horas semanales, la empresa puede ofrecer la realización de horas complementarias voluntarias. Como indica Civic Abogados, la persona trabajadora es libre de aceptarlas o rechazarlas sin que su negativa pueda ser motivo de sanción.

El límite de las horas complementarias voluntarias es del 15% de las horas ordinarias del contrato, ampliable por convenio colectivo hasta un máximo del 30%. Estas horas no computan para los límites de las horas complementarias pactadas, como señala Conceptos Jurídicos.

Cuál es la cotización de las horas complementarias?

Llegado a este punto, te gustará saber cómo se computan las horas complementarias. Según la Seguridad Social, estas horas se computan como las ordinarias a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

El número y retribución de estas se recogerán en las nóminas y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Cómo se gestiona el pago de las horas complementarias?

Las horas complementarias se retribuyen siempre igual que las ordinarias. Esta es una de las diferencias con las horas extraordinarias.

Si las horas extraordinarias se pagan, es frecuente que su valor sea mayor que el pago por las horas ordinarias. Y si hemos comenzado la frase anterior con la condición de que las horas extraordinarias se paguen, es porque pueden no pagarse.

La empresa puede no pagar las horas extraordinarias a los trabajadores y en su lugar dar horas de descanso. Este descanso se disfrutará en el plazo de 4 meses después de haber realizado las horas extraordinarias. Esto no sucede con las complementarias.

Cómo expresar las horas complementarias en una nómina?

Las horas complementarias se incluirán en la nómina detallada y dentro de las bases de cotización.

Las empresas tienen que llevar un registro diario de las horas trabajadas por los trabajadores, tanto ordinarias como complementarias. Todos los meses, las empresas darán copia al trabajador del registro de horas trabajadas junto con la nómina, indicando las horas ordinarias y las complementarias.

Las empresas tienen que guardar estos registros horarios durante 4 años. Además, tienen que informar a los representantes de los trabajadores de las complementarias que la plantilla ha trabajado.

Cuál es el máximo de horas complementarias permitido?

El número de horas complementarias pactadas nunca podrá superar el 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá ser inferior al 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.

Pongamos un ejemplo numérico para entenderlo mejor. Un empleado a tiempo parcial que trabaje 15 horas a la semana según el pacto podrá trabajar un máximo de 4,5 horas de más a la semana. El convenio al que pertenezca la empresa puede definir un máximo de 9 horas semanales pactadas, que es un 60% de la jornada del trabajador.

Después tenemos las horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15% de las horas objeto del contrato. Esta cantidad de horas puede ampliarse al 30% por convenio colectivo.

Vamos a seguir con el ejemplo anterior para calcular las complementarias voluntarias. Suponemos una jornada laboral de 15 horas semanales. El empresario podrá pedir como máximo trabajar 2,25 horas semanales como voluntarias, que son 2 horas y 15 minutos. En el caso de que la empresa esté sujeta a un convenio que amplíe al 30% el máximo de horas complementarias voluntarias a realizar, este máximo serán 4,5 horas.

Es interesante en este punto hacer un recuento. Imaginemos a un trabajador con jornada ordinaria parcial de 15 horas semanales. Como horas complementarias pactadas trabaja 9 horas más. Y en una semana puntual acepta trabajar complementarias voluntarias, por lo que a todo esto se le suman 4,5 horas. La suma total de horas trabajadas es de 28,5 horas.

En ningún caso un trabajador a tiempo parcial puede llegar a trabajar 40 horas semanales, sumando las complementarias. El caso calculado es bastante favorable al ser la jornada a tiempo parcial bastante corta, pero si fuese más larga habría que tener más cuidado contando las complementarias.

Se pueden realizar horas complementarias durante un ERTE?

Aunque los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se asociaron a la pandemia, siguen siendo un mecanismo legal al que las empresas pueden acogerse en situaciones de crisis.

Mientras una empresa está en ERTE, la ley prohíbe la realización de horas complementarias, horas extraordinarias y prolongaciones de jornada. La empresa que no lo cumple será sancionada.

Si miramos la normativa, es bastante lógico que sea así. Cuando una empresa llega a estar en situación de ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) es porque ha disminuido su actividad. La empresa sigue funcionando, pero tiene trabajadores sin trabajar y con el salario muy recortado.

En este caso no tendría ninguna coherencia que las personas que quedan trabajando realizaran horas extras. Si se diera el caso, lo más lógico y solidario es que se pudieran desafectar a los trabajadores que están en sus casas.

Lo mismo sucede en casos de jornadas parciales y ERTES de reducción de jornada. Es mucho más solidario que los trabajadores que están en sus casas puedan volver a trabajar, antes que alargar las jornadas de los que ya están en la empresa.

Mira nuestro vídeo sobre cómo controlar las horas extra y complementarias

En este vídeo te explicamos la importancia de contar con un software como Factorial, que te ayude a optimizar tiempos y a tener mayor control sobre las horas trabajadas de tus empleados.

Cómo gestionar las horas complementarias con un programa y el balance de horas

Tanto las horas complementarias como las horas extraordinarias deben contabilizarse bien y expresarse claramente al final de cada mes y para cada trabajador. De hecho, la Ley del Control Horario tiene como objetivo regular las horas de más que los empleados trabajan, aquellas que sobrepasan sus reglamentarias según la jornada que establezca su tipo de contrato. Qué puede pasar si estas no se controlan debidamente? La empresa puede incurrir en multas por el incumplimiento de la Ley del Control Horario.

Algunas empresas utilizan hojas de Excel y plantillas para llevar un recuento de las horas trabajadas, pero este tipo de método proporciona poca fiabilidad de cara a posibles inspecciones de trabajo, ya que cualquiera puede modificar dichos documentos. Además, se pueden perder los registros si los guardas en papel. Por eso, la mayoría de empresas, y sobre todo después del 2026 y la necesidad de teletrabajar, se han digitalizado o están en proceso de hacerlo.

Con un software como el de Factorial, pensado para agilizar, automatizar y centralizar todos los procesos de Recursos Humanos, podrás tener un control total de las horas trabajadas y por trabajar de cada empleado. Con la herramienta Balance de Horas, además, podrás saber con solo un vistazo cuántas horas y minutos el empleado lleva de más o de menos. Gana visibilidad de lo que sucede en tu empresa y gana en tranquilidad ante una posible inspección de trabajo.

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Cómo afecta la ley de control horario a las horas complementarias?

La nueva Ley de Control Horario en España obliga a las empresas a registrar la jornada laboral de sus empleados para garantizar que se respeten los límites legales de horas trabajadas. En la actualidad, el Real Decreto-Ley 8/2026 establece como obligatorio hacer el control horario de los empleados. Similar al control de asistencia, el control de horas trabajadas es un área de gran importancia en cualquier organización.

En cuanto a las horas complementarias, estas son las horas que los trabajadores a tiempo parcial pueden realizar adicionalmente a las pactadas en su contrato. Pero cómo impacta la nueva ley en el control de horas complementarias? Con esta nueva ley, las empresas estarán obligadas a llevar control tanto de las horas ordinarias como de las complementarias. Además, estas horas deben estar pactadas previamente con el empleado y no pueden superar el 30% de la jornada pactada, salvo que el convenio colectivo lo permita.

Esta nueva normativa tiene como objetivo evitar abusos laborales. Así, se garantiza que los empleados reciban una compensación justa por el trabajo realizado.

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Preguntas frecuentes sobre las horas complementarias

Las horas complementarias son una figura laboral propia de los contratos a tiempo parcial. Permiten que una persona trabaje horas adicionales a las pactadas en su contrato, siempre dentro de los límites legales y con las condiciones establecidas por escrito. Gestionarlas correctamente es clave para evitar errores en nómina, problemas de cotización y posibles sanciones por incumplimiento del control horario.

Las horas complementarias son horas de trabajo adicionales a las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial. Solo pueden realizarse cuando existe un contrato parcial y, en muchos casos, un pacto por escrito entre la empresa y la persona trabajadora.

Solo pueden realizar horas complementarias las personas con contrato a tiempo parcial. Además, para que puedan pactarse, la jornada no debe ser inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

No. Las horas complementarias corresponden a contratos a tiempo parcial, mientras que las horas extraordinarias se aplican, generalmente, a contratos a tiempo completo. Además, las horas complementarias se pagan como horas ordinarias, mientras que las horas extra pueden tener una compensación diferente o sustituirse por descanso.

Existen dos tipos principales: las horas complementarias pactadas y las horas complementarias voluntarias. Las pactadas deben recogerse por escrito y pueden ser exigidas por la empresa si cumplen los requisitos legales. Las voluntarias pueden ofrecerse al trabajador, pero este puede aceptarlas o rechazarlas libremente.

Las horas complementarias pactadas no pueden superar el 30 % de las horas ordinarias del contrato, aunque el convenio colectivo puede ampliar este límite hasta el 60 %. En el caso de las horas complementarias voluntarias, el límite general es del 15 %, ampliable por convenio hasta el 30 %.

Las horas complementarias se pagan igual que las horas ordinarias. Deben aparecer reflejadas en la nómina y formar parte de las bases de cotización correspondientes.

Sí. Las horas complementarias cotizan como las horas ordinarias. Esto significa que computan para las bases de cotización, los periodos de carencia y prestaciones como desempleo o jubilación.

¡Hola! Soy Greta Gamarra y trabajo como Content Marketing para el mercado español en Factorial. Vine a Barcelona a estudiar un Máster en Marketing Digital el cual me permitió ampliar más mis conocimientos dentro de este entorno. Desde el 2019 empecé a crear contenido y campañas para diferentes plataformas.

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