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Es muy habitual que en los trabajadores y empresarias surjan dudas acerca del régimen jurídico del derecho al disfrute de las vacaciones y existen numerosos mitos y asunciones públicas que pueden incrementar dicha incertidumbre sobre las políticas de vacaciones.

Datos clave

  • Derecho legal: 30 días naturales (o 22 laborables) mínimo anual según el Ministerio de Trabajo y el Estatuto de los Trabajadores.
  • El 45 % de los convenios colectivos autorizan acumulaciones superiores al mínimo, según un estudio oficial del Ministerio de Trabajo.
  • El 97 % de reclamaciones por vacaciones no disfrutadas resultaron en compensación económica en 2025, informa Consulcesi & Partners.
  • Planificar vacaciones según los 14 festivos nacionales y puentes de 2026 permite optimizar el descanso, según HuffPost España.

Por esa razón ofrecemos en el presente artículo un compendio resumido de todo lo que debe saber sobre el derecho al disfrute de las vacaciones, su desarrollo en las distintas situaciones en las que nos podamos encontrar y como debe la empresa actuar ante estas realidades.

Marco normativo del disfrute de vacaciones

La regulación principal está en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un mínimo legal de 30 días naturales (o 22 laborables) al año, de acuerdo con el portal El Nacional. Este derecho no es sustituible por compensación económica, salvo al cese del contrato, según el BOE. También puede haber mejoras en Convenios Colectivos de aplicación. Asimismo se encuentran reguladas en distintos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Actualmente, El Nacional informa que no existe una ley nueva en 2026 que cambie los días de vacaciones mínimos: siguen siendo 30 días naturales al año.

Días naturales o días laborables?

La regla general (artículo 38 del ET) exige un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año (equivalente a 22 laborables), según expone El Nacional.

  • Si tenemos concedidos días laborables de vacaciones, el mínimo período de disfrute será de 22 días laborables, que son equivalentes a 30 días naturales.

La diferencia básica entre unos y otros es que al realizar el cómputo de días de vacaciones disfrutados durante los días laborables, excluiremos siempre los días festivos que tengamos concedidos, que serán, por lo general, sábados, domingos y festivos.

Por el contrario, cuando realizamos el cómputo de las vacaciones en días naturales, debemos contar como disfrutados también los días festivos y de descanso que coincidan en el período vacacional.

A modo de ejemplo, si queremos disfrutar de vacaciones un viernes y el lunes de la semana siguiente y tenemos concedidos días laborables, solo habremos gastado dos días de vacaciones, pues solo contará viernes y lunes como período vacacional. Sin embargo, si tenemos concedidos días naturales, debemos contar cuatro días de vacaciones: viernes, sábado, domingo y lunes.

Además, según publica El Español, legalmente, las vacaciones deben conocerse con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute.

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Es posible realizar menos vacaciones de las que tocan por ley o convenio?

La Ley es clara al respecto. Los días que tocan por Ley o por Convenio se constituyen como una obligación de mínimos, lo que significa que nunca se podrán disfrutar menos vacaciones de las que marca la Ley o el Convenio Colectivo. Ello no obsta, sin embargo, a que pueda reconocerse el derecho al disfrute de períodos vacacionales superiores cuando la empresa así lo conceda.

El derecho al disfrute de las vacaciones es proporcional al tiempo trabajado dentro del año natural en el que se genera dicho derecho. Así, durante el transcurso del tiempo que se permanezca en la empresa, se irá devengando derecho al disfrute de las vacaciones.

Si trabajas todo el año, te corresponden los 30 días naturales completos. Si trabajas la mitad, generas proporcionalmente 15 días.

Cómputo de días de vacaciones

Contamos el número total de días de vacaciones concedidos y lo dividimos entre doce meses que tiene el año. De esta manera sabremos cuántos días de vacaciones al mes estamos generando y podemos calcular cuántos podemos disfrutar.

Por ejemplo, si tenemos concedidos 30 días naturales y los dividimos entre doce meses, sabemos que generamos 2,5 días de vacaciones al mes. Si empiezo a trabajar el 1 de enero y estamos a día 28 de febrero, sabremos que hemos generado 2/12 partes de las vacaciones reconocidas, esto es, 5 días naturales de vacaciones.

Según el BOE, como regla general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, o como máximo hasta el 15 de enero del año siguiente al devengo.

Compensación económica por días no disfrutados

Si al terminar una relación laboral por despido o dimisión del trabajador, sin que el trabajador haya disfrutado de todas las vacaciones que había generado, la empresa deberá pagar la cantidad relativa a dichos períodos, sin que sea posible que por voluntad del trabajador se puedan canjear las vacaciones no disfrutadas por dinero en efectivo al final del año.

Esta posibilidad se encuentra especialmente prohibida por el Estatuto de los Trabajadores.

En 2025, el 97 % de las demandas por vacaciones no disfrutadas terminaron con compensación económica a la persona trabajadora, según Consulcesi & Partners.

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Cuándo puede el trabajador disfrutar de las vacaciones?

La ley exige que los períodos de disfrute de las vacaciones sean pactados entre empresa y trabajadores. Sin embargo, existen Convenios Colectivos y regulaciones empresariales que limitan la capacidad dispositiva en dicho ámbito, estableciendo algunos períodos obligatorios de disfrute de vacaciones.

La empresa deberá tener preparada su política de vacaciones y aprobado un calendario laboral anual, con la finalidad de que todos los trabajadores tengan claro cuándo pueden realizarlas.

Eso debería ser positivo para la empresa, ya que al existir colectivos especialmente protegidos – como son las personas con reducción de jornada por cuidado de hijo menor o las mujeres embarazadas –, puede preverse y planificarse con antelación la compatibilidad de los períodos solicitados por cada trabajador durante el año natural, dando margen de maniobra y flexibilidad a la implementación de posibles cambios.

El Convenio de Extremadura establece que quince días de vacaciones serán propuestos por la persona trabajadora y quince por la empresa, y el plan se pactará con dos meses de antelación.

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Qué pasa si la persona no está de acuerdo con el cálculo de sus vacaciones?

Si existe un desacuerdo entre empresa y trabajador, primará siempre la decisión de la empresa, pues forma parte de su facultad de dirección, organización y control. Ello no significa que dicha decisión no pueda ser impugnada ante los Tribunales, puesto que existe un procedimiento sumario únicamente para reconocer a las personas su derecho a disfrutar las vacaciones conforme a las exigencias de la Ley.

Es importante tener en cuenta que, mientras no exista sentencia estimatoria de las pretensiones del trabajador, deberá hacer lo que la empresa decida, puesto que el disfrute de días de vacaciones no concedidos por la empresa puede considerarse absentismo laboral y justificar un despido disciplinario procedente, esto es, sin pago de indemnización de ningún tipo.

Cuánto hay que pagar mientras el trabajador está de vacaciones?

La jurisprudencia más reciente emanada directamente desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que debe cobrarse lo mismo que durante los períodos laborables, sin que pueda remunerarse inferiormente al trabajador por el simple hecho de estar en período de descanso.

Eso significa que si el trabajador venía percibiendo pluses de productividad, comisiones, bonus o cualquier otra naturaleza de salario variable fruto de la actividad laboral, deberá pagarse también durante el período de las vacaciones, realizándose una media aritmética de dichos conceptos y abonándose durante el período vacacional.

Qué pasa si coincide un período de vacaciones con un período de baja laboral?

La Ley señala expresamente que el período de vacaciones se suspende hasta volver a la situación de alta laboral por mejoría. La lógica que se esconde detrás de este razonamiento es que un período de enfermedad no se corresponde con un período de descanso y, por lo tanto, no se está cumpliendo con la finalidad de las vacaciones cuando un trabajador se encuentra convaleciente.

El período de vacaciones podrá disfrutarse inmediatamente después del período de Incapacidad Temporal o, si existe pacto con la empresa, se podrá relocalizar en otros períodos.

Pueden acumularse las vacaciones para que se disfruten el año siguiente?

La respuesta a esta pregunta es mixta. La regla general exige que las vacaciones sean disfrutadas dentro del año natural en el que se generan, precisamente porque su finalidad es la de garantizar el correcto descanso del personal laboral y preservar su salud en el ámbito del trabajo.

Sin embargo, reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado luz verde a que esta circunstancia pueda darse cuando existan razones que justifiquen dicha acumulabilidad.

Algunas de estas circunstancias pueden ser:

  • La existencia de un período de baja laboral lo suficientemente largo.
  • En situaciones de baja por maternidad o paternidad en las que se han acumulado períodos de vacaciones no disfrutados a lo largo del proceso de embarazo y nacimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre recomendaremos que se disfruten durante el año natural, con la finalidad de evitar eventuales conflictos.

Crea una política de vacaciones con Factorial en tres pasos

El tener una política de vacaciones establecida en la empresa es primordial para que tengamos una tranquilidad de saber cuando nuestros trabajadores estarán de vacaciones y bajo qué condiciones. Además para que ellos sepan y puedan gestionar sus vacaciones sin que eso afecte la productividad de la empresa.Software-ausencias-vacaciones-politica

Una política de vacaciones flexible es clave cuando existen trabajadores con diferentes jornadas laborales y queremos brindarles todas las condiciones necesarias para que desarrollen sus tareas de la manera más eficiente. A continuación, te explicaremos un poco más sobre el paso a paso para la creación de una política de vacaciones con Factorial:

  • Primer paso – Dirígete a la sección de empresa y añade una política de vacaciones nueva: es posible configurar tu nueva política con un nombre y una descripción, así como seleccionar a qué empleados afecta esta nueva política.
  • Segundo paso – Configura los contadores de ausencias para definir el número de ausencias que cada empleado/a podrá disfrutar: Además, determina si deseas que tus empleados acumulen vacaciones o tengan días adicionales dependiendo de la antigüedad que tienen en la empresa.
  • Tercer paso – Visualiza tus contadores de ausencias y vacaciones desde la sección de ausencias: Ahí mismo tus trabajadores podrán solicitar sus vacaciones y tú visualizarás de manera rápida las ausencias de todo tu equipo.

Gestionando tu política de vacaciones desde Factorial podrás bloquear períodos de tiempo no permitidos para las solicitudes de vacaciones. Reserva una demo gratis y te enseñamos como implementar una política de vacaciones efectiva.

 

8 Comments

  • 0150b99c5ed0b83febdd3ea2af441438?s=48&d=identicon&r=g

    Buenas tardes, en la empresa que trabajo, se rige las vacaciones por días naturales, pertenezco al sector del metal de Sevilla, mi pregunta es de los 30 días naturales, en teoría seria 8 dias entre sábado y domingo y 23 laborales, si cogo viernes sueltos de vacaciones en el año. ¿ Hasta cuántos fines de semana me pueden contar de las vacaciones? Gracias

    • 962339a2c73e7df1f7e1cc7cf493b8f9?s=48&d=identicon&r=g

      Hola Francisco,

      Deberías tener en cuenta la política de vacaciones de tu empresa. En todo caso, te recomiendo que para este caso particular consultes con el Departamento de Personas o Administración para que puedan resolver tu duda.

      Saludos,

  • 0b2beb246b6193c7a02a35e603f5fa68?s=48&d=identicon&r=g

    Hola trabajo en hosteleria,y tengo 2 días de descanso por semana…en el periodo del 19 de agosto empiezo las vacaciones y vuelvo a reincorporarme el 3 de septiembre….mi pregunta es en estos 14 días se quentas todos como vacaciones o serán solo 10 días porque normalmente 4 días si estaría trabajando eran de descanso

    • 592a4300f269442edfc2cc61884b0310?s=48&d=identicon&r=g

      Hola Ana.
      En tu caso, si tus vacaciones son del 19 de agosto al 3 de septiembre, los 14 días se cuentan como vacaciones completas. Los días de descanso no se descuentan de las vacaciones, porque las vacaciones son un derecho acumulativo y se cuentan en su totalidad.

      Pero si tienes dudas, te sugiero consultar con el departamento de Recursos Humanos de tu empresas.

      Un saludo.

  • 927557f0e6294eb7f5888d7150f22482?s=48&d=identicon&r=g

    Si el trabajador está en el convenio de transporte y se coge días sueltos para que no le contabilice el fin de semana (ejemplo jueves y viernes)se pueden hacer todas las vacaciones así,o hay un porcentaje que si y otro que no?una duda que siempre me surge.gracias

    • 592a4300f269442edfc2cc61884b0310?s=48&d=identicon&r=g

      Hola Rosana.
      En general, las vacaciones deben tomarse de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo y la normativa aplicable, que suelen detallar cómo deben ser distribuidos los días de vacaciones.

      En el caso del convenio de transporte, sí los días sueltos se solicitan para evitar que incluyan fines de semana, pero ten en cuenta que esto puede ser válido siempre que se ajuste a las políticas del convenio y la empresa.

      ¡Un saludo!

  • 3a04f80b804c871de577b2a1fd7f4108?s=48&d=identicon&r=g

    Una empleada de hogar que trabaja 3 dias a la semana (Martes 3h, Miercoles 2h y viernes 3h) con derecho a 30 días naturales de vacaciones. Si se coge vacaciones en dias sueltos, cuantos dias naturales hay que computar. Por ejemplo si se coge un martes. Si se coge un miercoles. Si se coge un viernes.
    Segun ella solo computa 1 dia, pero me parece injusto, pues si se cogiese 15 dias sueltos coincidentes con sus dias laborales, estaría cogiendo muchos más de los que le tocan, al tener un contrato con dias naturales.

    • 592a4300f269442edfc2cc61884b0310?s=48&d=identicon&r=g

      Hola Alfonso,
      En el caso de una empleada del hogar con derecho a 30 días naturales de vacaciones al año y que trabaja 3 días a la semana, cada día de vacaciones solicitado debe computarse como un día natural completo, independientemente de cuántas horas trabaja en ese día específico.

      Dado que las vacaciones se computan en días naturales, cada día solicitado, ya sea laboral o no, se cuenta como un día completo de vacaciones. Por lo tanto, si la empleada solicita 15 días de vacaciones en días sueltos, esos 15 días deben ser descontados del total de 30 días naturales disponibles.

      Esperamos haber sido de ayuda.
      Un saludo

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