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Finanzas

Retención y retribución de administradores: claves fiscales y legales que debes conocer

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8 minutos de lectura
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La retribución que reciben los administradores de cualquier sociedad por el desempeño de su cargo está regulada en la normativa mercantil, donde se establecen una serie de pautas que hay que respetar. Pero, además, en el ámbito fiscal presentan ciertas peculiaridades que afectan tanto a su deducibilidad como gasto y como a su régimen de retención.

Por eso, para que puedas tener una idea lo más completa posible sobre este tema que se sale un poco de lo común, vamos a tratarlo desde perspectivas diferentes: por un lado, veremos cuándo procede remunerar las funciones del administrador y cómo establecerlas.

Por otro, abordaremos la problemática que gira en torno a su consideración como gasto deducible del Impuesto de Sociedades. Y, por último, cambiaremos de punto de vista para analizar como debe declarar ante Hacienda el propio administrador lo que percibe de la entidad y también qué retención de IRPF es aplicable.

La retribución del administrador desde el punto de vista mercantil 

Los aspectos principales de esta materia están regulados en la Ley de Sociedades de Capital (LSC). En nuestro ordenamiento jurídico, es la principal norma que contiene los preceptos legales aplicables a la creación y funcionamiento de las sociedades limitadas y anónimas. Por eso, es en ella donde se hace referencia al establecimiento de las retribuciones que corresponden al órgano de administración.

¿Qué dice la legislación al respecto?

Los artículos 217 y siguientes de la LSC establecen una serie de pautas que hay que cumplir con una finalidad doble: por un lado, la idea es preservar el patrimonio social y que la remuneración del órgano de dirección no perjudique a la economía de los socios. Y por otro, también se protege la posición de los administradores en el sentido de que puedan exigir a la entidad lo acordado siguiendo los requisitos que establece la ley.

A grandes rasgos, los puntos principales que establece esta regulación son los siguientes:

  • Para que el cargo de administrador sea retribuido debe constar así en los estatutos sociales. A falta de mención expresa en este sentido, se considera gratuito.
  • Habrá especificarse también en qué consistirá dicha retribución que podrá materializarse, entre otros conceptos, en una asignación fija, una participación en beneficios, entrega de acciones, etc. La ley regula una serie de requisitos relativos a algunas de las formas de remuneración.
  • El importe máximo anual a percibir por el conjunto de los administradores debe ser aprobado por la Junta General y estará vigente hasta que se modifique.
  • Es necesario que las retribuciones acordadas guarden una proporción razonable y lógica con la importancia de la sociedad, su situación económica y los rangos en los que se mueven las empresas que le son comparables.

En la práctica, esto se traduce, por ejemplo, en que en aquellas sociedades en las que el administrador que no cobra un sueldo por desempeñar su cargo y va a empezar a hacerlo, previamente será necesario convocar una Junta General en la que se apruebe la modificación de los estatutos en ese sentido y se establezca tanto el importe que vaya a percibir como la manera de hacerlo.

Es a partir de ese momento cuando podrá empezar a ser retribuido.

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Deducción del sueldo del administrador en la sociedad pagadora 

Desde el punto de vista fiscal, el principal problema que plantea la retribución del administrador es su deducción como gasto para la sociedad. 

La cuestión es la siguiente: lo mismo que el salario que la entidad paga a cualquier empleado es  deducible, ¿puede desgravarse también las retribuciones de los administradores cuando no están recogidas en los estatutos? 

La normativa no contiene ningún precepto que aborde esta cuestión de manera expresa, clara y taxativa, por lo que es necesaria una labor interpretativa de la ley aplicable en esta materia.

Y, como suele pasar con frecuencia, las conclusiones a las que llegan algunos contribuyentes no coinciden con las de Hacienda: para los primeros sí que está justificada su naturaleza de gasto deducible mientras que para la AEAT no.

De ahí que en un buen número de casos se haya acudido a los Tribunales de justicia para que den la razón a una u otra parte. 

Criterio de la Administración 

La administración tributaria defiende que si la retribución del administrador no está prevista en los estatutos sociales ni ha sido aprobada en Junta General no puede ser un gasto deducible para la sociedad.

Se basa en que si no se cumplen los requisitos que establece la normativa mercantil, los importes que los administradores reciben por su labor no tienen el fundamento necesario, por lo que se trata de una liberalidad que la sociedad realiza sin estar obligada a ello y que, por tanto, debe tener el mismo tratamiento fiscal que estas: su no deducibilidad.

Y aún va un paso más, porque aplica la teoría del vínculo y, en consecuencia, niega la posibilidad de desgravar el sueldo que el administrador reciba por el trabajo que realice para la entidad al margen de sus funciones originales.

La teoría del vínculo único implica que cuando en una misma persona concurren la cualidad de administrador y también la de personal de dirección, la naturaleza de la primera relación prevalece y deja de producir efectos la segunda. 

En la práctica, su aplicación da lugar a que el sueldo que el administrador que a la vez es directivo de la empresa percibe por esta segunda función, tiene el mismo carácter que el de la retribución por el cargo de administrador y, por lo tanto, si no figura en los estatutos ni ha sido aprobado por la junta también será una liberalidad no deducible.

En definitiva, el criterio que la Agencia Tributaria viene aplicando en los casos que inspecciona es que si no se cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Sociedades de Capital, ni lo que el administrador cobre por el ejercicio de su cargo ni lo que perciba por el desempeño de funciones directivas será un gasto deducible para la sociedad.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo 

Si bien los pronunciamientos de algunos Juzgados y Tribunales han corroborado los planteamientos de la Administración, recientemente el Tribunal Supremo ha adoptado un criterio diferente.

Primero estableció que en las sociedades unipersonales en las que la retribución del administrador es un gasto real, debidamente contabilizado y que se abona por servicios onerosos realmente prestados no puede considerarse una liberalidad por el hecho de que no haya sido aprobado en junta general.

Después avanzó un paso más al aplicar este mismo criterio a sociedades no unipersonales. Y, por último, en su sentencia de marzo de 2024 también permite la deducibilidad de la remuneración aún cuando no figure en los estatutos que el cargo de administrador es retribuido.

Esta sentencia contiene dos ideas importantes y contrarias a las mantenidas por Hacienda:

  • Por un lado, señala que la teoría del vínculo no puede ser aplicable como tal en el ámbito fiscal, por lo que los sueldos que los administradores perciban por sus funciones directivas (como miembros del consejo de administración, por ejemplo) no tienen naturaleza mercantil sino laboral y por ello deberán tener la consideración de sueldo de empleado.
  • Por otro, entiende que si está debidamente acreditado la realidad del gasto y este cumple los requisitos que la normativa exige para su deducibilidad (que sea necesario para la obtención de ingresos, que esté debidamente contabilizado y que se esté en posesión del soporte documental) la retribución que perciba el administrador se podrá desgravar aunque no figure en los estatutos la naturaleza retribuida del cargo ni se haya aprobado por la junta general.

La situación actual 

Que la jurisprudencia establezca unos criterios no quiere decir que la administración empiece a aplicarlos automáticamente. Lo más probable es que las inspecciones de Hacienda vayan por la misma línea durante un tiempo, al menos hasta que la doctrina jurisprudencial esté asentada y los Juzgados y Tribunales la apliquen en repetidas ocasiones.

Por eso, lo recomendable es que las sociedades que actúen en este sentido preparen bien su justificación. 

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Cómo tributa la retribución del administrador 

Los administradores que perciban una remuneración por el desempeño de sus funciones deberán incluirlas en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo. Por lo tanto, tributa como cualquier otra percepción salarial a la que les son aplicables las reducciones que correspondan y de las que se restarán los gastos que prevé la ley.

Y ello se aplica:

  • Tanto a los administradores como a los miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y a los miembros de los órganos representativos de cualquier tipo.
  • Con independencia del tipo, tamaño o actividad de la entidad de que se trate, incluso a las que no tengan naturaleza mercantil.

Retención aplicable 

Aún teniendo la consideración de rendimientos del trabajo, la retención de IRPF que se aplica a la retribución de los representantes de las entidades se diferencia del resto en que no es variable en función de su importe ni de las circunstancias personales del perceptor sino que consiste en un porcentaje fijo, que será:

  • Del 35% en el caso de la entidad haya tenido un importe neto de cifra de negocios superior a los 100.000 euros durante el ejercicio anterior.
  • Del 19% si el importe neto de cifra de negocios en el período impositivo anterior sea inferior a 100.000 euros.

Preguntas frecuentes 

¿Cómo cobran los administradores de una sociedad? 

Los administradores de una sociedad pueden cobrar por el desempeño de su cargo en la forma en la que se establezca en los estatutos. La Ley de Sociedades de Capital contempla una serie de conceptos que no suponen una lista cerrada, sino que deja abierta la posibilidad a que se concreten otras formas de pago diferentes.

Algunas que menciona son, por ejemplo, asignación fija, dietas de asistencia, retribución variable estableciendo unos patrones de referencia, participación en beneficios, …

¿Es gratuito el cargo de administrador? 

Si los estatutos sociales no establecen nada al respecto, sí: el cargo de administrador será gratuito. Para que pueda ser remunerado debe constar expresamente en ellos.

¿Cómo tributan las retribuciones de los administradores de una sociedad? 

Las remuneraciones que se perciban como consecuencia de desempeñar funciones de administración y representación de una entidad tributarán en la declaración de la renta del contribuyente como rendimientos del trabajo personal.

¿Cómo cobran los socios de una S.L.? 

La cualidad de socio de una sociedad limitada no da derecho a percibir ningún sueldo por parte de la misma por el mero hecho de serlo.

Ahora bien, aquellos socios que trabajen para la entidad percibirán el salario que corresponda a ese puesto en concreto. Y si ejercen labores de administración estas podrán ser retribuidas en los términos que hemos visto en este artículo.

Por otra parte, y al margen de lo anterior, las cantidades que los socios pueden recibir de la sociedad son los dividendos que tengan lugar cuando se apruebe el reparto de beneficios.

¿Cuál es la retención de IRPF para los administradores? 

Las cantidades que reciben los administradores por el ejercicio de su cargo están sujetas a retención de IRPF como los rendimientos del trabajo que son. La particularidad que presentan en este sentido es que se les aplica un porcentaje fijo:

  • Cuando el importe neto de la cifra de negocios de la entidad sea inferior a 100.000 euros, la retención aplicable es del 19%.
  • Cuando el importe neto de la cifra de negocios de la entidad sea superior a 100.000 euros, la retención aplicable es del 35%.

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