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Permiso de lactancia la guía completa para cumplir con la Ley

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11 minutos de lectura
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¿Sabías que si alguien en tu equipo está a punto de convertirse en padre o madre, o acaba de serlo, podría estar considerando tomarse un tiempo para disfrutar del permiso de lactancia? Pero, espera, no te confundas. Desde marzo de 2019, este derecho se llama oficialmente “permiso para el cuidado del bebé lactante”. Aun así, para no complicarnos la vida, en este artículo seguiremos llamándolo “permiso de lactancia” y daremos las actualizaciones y novedades para 2026.

En esta guía definitiva, abordaremos las novedades legales, cómo gestionar las solicitudes para no afectar a la operativa y su compatibilidad con otras licencias. Así, estarás totalmente preparado para apoyar a tu equipo y cumplir con la normativa vigente.

Datos clave sobre el permiso de lactancia en 2026:

  • El permiso por cuidado del lactante es un derecho individual de cada persona trabajadora, que permite ausentarse una hora al día del trabajo (o acumular las horas) hasta que el bebé cumple 9 meses.
  • Tras la modificación del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 2/2024, la acumulación de este permiso en jornadas completas es un derecho universal que no depende de la negociación colectiva ni del acuerdo con la empresa.
  • Ambos progenitores pueden disfrutar de este derecho de forma individual y simultánea, sin que uno pueda ceder su permiso al otro.
  • La gestión incorrecta de este derecho, como denegar la modalidad de disfrute elegida por el trabajador, puede derivar en un procedimiento judicial, según el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Qué es el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia es un permiso individual e intransferible, que puede pedir tanto el padre como la madre. Pueden disfrutarlo aquellos que tienen hijos hasta los 9 meses de edad y se puede ampliar hasta los 12 meses en determinados supuestos y puede conllevar una reducción salarial de forma proporcional.

Entre los requisitos para aplicar está avisar a la empresa con 15 días de antelación para poder disfrutar del permiso. Además, la empresa es la que debe abonar el permiso de lactancia y no puede limitar el derecho al permiso de lactancia ni condicionar la elección del modo de usarlo.

Qué modalidades existen para disfrutar de este permiso?

Existen varias modalidades para disfrutar del permiso de lactancia:

  • Dentro de la jornada laboral: La persona se ausenta por 1 hora diaria en el puesto de trabajo. También se puede dar en dos fracciones de media hora por ausencia.
  • Con una reducción de jornada: Con una reducción de jornada el permiso de una hora pasa a ser de tan solo media hora. Además, es aplicable media hora antes de comenzar la jornada o media hora antes de terminarla.
  • Lactancia acumulada: Como su nombre lo indica, acumula las horas de varios días, lo que será determinado por el nuevo marco normativo, ya no condicionado por el convenio colectivo ni por acuerdo con la empresa, según explica grupo2000.es.

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Cuáles son las regulaciones del permiso de lactancia para 2026?

Para 2026, la regulación del permiso de lactancia se consolida con los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 2/2024, que modificó el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Estas son las claves:

  • Acumulación como derecho universal: La principal novedad es que la acumulación del permiso en jornadas completas es un derecho de la persona trabajadora. Según confirma la legislación vigente, ya no está condicionada a lo que establezca el convenio colectivo o a un pacto con la empresa (fuente: grupo2000.es ).
  • Disfrute simultáneo y sin transferencia: Ambos progenitores tienen derecho al permiso de forma individual. Pueden disfrutarlo al mismo tiempo, pero es un derecho intransferible; uno no puede ceder sus días al otro. No obstante, si ambos trabajan en la misma empresa, esta podría limitar el ejercicio simultáneo por razones organizativas fundadas, debiendo ofrecer un plan alternativo (según comunidad.madrid ).
  • Flexibilidad en las modalidades: Se mantienen las opciones de disfrute: una hora de ausencia (divisible en dos fracciones), reducción de media hora de la jornada, o la ya mencionada acumulación en días completos (fedalma.org, uria.com ).
  • Extensión hasta los 12 meses: El permiso se extiende hasta que el bebé cumple nueve meses. Puede alargarse hasta los doce meses si ambos progenitores lo solicitan, con una reducción proporcional del salario a partir del mes nueve, para la cual existe una prestación específica de la Seguridad Social (fedalma.org ).

Si en tu empresa aún no sabes cómo gestionar estas bajas, te recomendamos darle un vistazo al software de gestión de ausencias de Factorial que te ayudará a centralizar y automatizar la administración de permisos y bajas.

Ventajas para tus empleados:

  • Acceso universal al permiso de lactancia, sin necesidad de negociación colectiva.
  • Flexibilidad adaptada a las necesidades individuales de cada empleado.
  • Promoción de un equilibrio saludable entre trabajo y vida personal, beneficiando tanto a los empleados como a sus familias.
  • Igualdad de oportunidades sin discriminación de género entre los empleados progenitores.
  • Ajuste proporcional del permiso según el número de hijos, asegurando que cada familia reciba un beneficio acorde a su situación.

📌 Lee también: Las 5 mejores herramientas para gestionar ausencias, vacaciones y faltas en tu empresa

Con este artículo, nuestro objetivo es resumir las claves para que las tengas a tu disposición fácilmente, pero si necesitas consultar algo más, puedes hacerlo en las siguientes normas:

  • Estatuto de los Trabajadores: artículo 37 sobre descanso semanal, fiestas y permisos, en su inciso 4 (supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento).
  • Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre acción protectora del sistema de Seguridad Social en caso de ejercicio corresponsable del cuidado del lactante (incluye la situación protegida y la prestación económica).
  • Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que consolida la acumulación de la lactancia como un derecho de la persona trabajadora, eliminando la necesidad de que esté previsto en el convenio colectivo o en un acuerdo individual (belzuz.com ).
    • Se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el permiso de lactancia. Anteriormente, este permiso consistía en una hora diaria de ausencia, que podía dividirse en dos periodos de media hora, o en una reducción de la jornada en media hora, y que podía acumularse en días completos mediante convenio colectivo o acuerdo individual con la empresa.
    • Actualmente, el Real Decreto-ley elimina estas limitaciones y establece que todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de horas de ausencia en jornadas completas, son un derecho de la persona trabajadora, sin necesidad de pacto previo ni previsión convencional.

El permiso de lactancia: ¿Quiénes tienen derecho a disfrutarlo?

Después de una baja maternal o paternal de 16 semanas, todavía existe un derecho para ampliar el tiempo que los progenitores pasan con su pequeño. Es el permiso de lactancia, cuyo objetivo es consolidar el llamado “triángulo de la lactancia”, integrado por el padre, la madre y el bebé, para asegurar el cuidado del pequeño y mantener la lactancia materna si la familia lo desea.

El permiso de lactancia es un derecho individual e intransferible, por lo que no se puede ceder de un progenitor a otro. Ambos progenitores pueden disfrutarlo, incluso de forma simultánea, aunque no trabajen por cuenta ajena (por ejemplo, si uno de los dos está en situación de desempleo), tal y como ha clarificado el Tribunal Supremo (fuente: grupo2000.es ).

Requisitos para acogerse al permiso de lactancia

  • Encontrarse dado de alta como empleado a la hora de solicitar el permiso.
  • Tener un periodo de cotización mínimo de 90 días contando los últimos 7 años antes de solicitar el permiso o 180 días si se tiene en cuenta todo la vida laboral. Esto último, aplica a personas trabajadoras entre los 21 y 26 años.
    • Para menores de 21 años no se exige un periodo de cotización.

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Baja-maternidad

Puede extenderse el permiso pasados los nueve meses?

Sí, pero solo cuando ambos progenitores solicitan el permiso con la misma duración y modalidad. En este caso, puede alargarse hasta que el bebé cumpla su primer año. 

Además, en casos de nacimiento prematuro u hospitalización del bebé tras el parto, el permiso de nacimiento se puede ampliar, lo que a su vez puede afectar al período de disfrute del permiso de lactancia, que comienza justo después.

Cómo se solicita el permiso de lactancia?

Para solicitar el permiso de lactancia se deben seguir ciertos pasos:

Aunque la ley no exige un modelo oficial, la comunicación debe ser clara y fehaciente para evitar malentendidos.

  • Presentar un documento escrito ante el departamento de personal con una anticipación de 15 días, como mínimo, de la fecha en que se quiere comenzar a disfrutar de este derecho y su duración.
  • Añadir documentación necesaria que ayude a la empresa y certifique de alguna forma la solicitud del permiso, un ejemplo puede ser el certificado de nacimiento del bebé.
  • Determinar en qué modalidad se disfrutará el permiso de lactancia, durante la jornada, con reducción de jornada o por lactancia acumulada.
  • Por su parte, la empresa, necesita planificar las horas o días de ausencia de la persona que disfrutará el permiso dependiendo de la modalidad escogida.

Es importante destacar que la solicitud de preaviso de 15 días se refiere a días naturales, no laborables, salvo que el convenio colectivo especifique otra cosa.

A pesar de la nueva reforma, sigue sin haber un modelo oficial para solicitar el permiso. Se puede presentar de forma presencial o telemática, siempre pidiendo a la empresa que confirme la recepción de la solicitud y su aprobación.

La prestación, a cargo de la empresa empleadora

Cuando una persona solicita el permiso de lactancia, no verá reducido su ingreso por conceptos salariales, ni se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios. Al solicitar el permiso de lactancia, recibe la llamada Prestación por ejercicio Corresponsable del cuidado del lactante, que está a cargo de su compañía.

No obstante, la empresa puede disminuir o descontar de forma proporcional pluses que estén relacionados con la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo. Eso sí, el salario base siempre se mantiene.

Hay un caso excepcional que conviene comentar a parte, ya que sí hay una reducción del salario. Ocurre cuando el permiso se solicita por ambos progenitores, con la misma duración y régimen, y extendiéndose hasta que el hijo cumpla el año de edad.

Cabe destacar que la reducción del salario por los tres meses restantes se hará de manera proporcional y que, en este supuesto, el trabajador no queda desamparado sino que la ley de la Seguridad Social prevé una prestación económica para ese período, tal y como explica el artículo 183 de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante, solo podrá recibir esa prestación uno de los progenitores.

permiso de lactancia

 

Es compatible con otras licencias?

A continuación, repasamos a qué otros permisos también puede optar el trabajador durante este periodo:

  • Reducción de jornada: compatible al 100%, ya que son licencias distintas. El permiso por cuidado del lactante es remunerado, pero la reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años supone una reducción salarial.
  • Vacaciones: no son compatibles y su inicio se pospone a la finalización del permiso de lactancia.
  • Excedencia: si existe la posibilidad de acumular los 15 días naturales correspondientes a la hora de ausencia al trabajo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia por cuidado de un hijo también se puede disfrutar sin una reducción de salario.
  • Permiso parental de 8 semanas: El permiso de lactancia es compatible con el nuevo permiso parental no retribuido de 8 semanas. Según la Disposición Transitoria Tercera del RDL 5/2023, el disfrute del permiso de lactancia no limita el derecho a disfrutar íntegramente del permiso parental a su finalización (boe.es ).

👉 Quieres saber más sobre los requisitos para pedir una baja por maternidad? He aquí nuestro artículo sobre baja por maternidad que podría interesarte

Sobre los despidos improcedentes durante permisos de lactancia

El despido que se produce por solicitar o disfrutar del permiso de lactancia se considera como despido nulo. Siempre tiene que haber un motivo justificado y ajeno a la solicitud del permiso de lactancia.

Asimismo, si la compañía se opone al horario seleccionado por el padre o la madre, se iniciará un procedimiento judicial, basándose en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que tendrá que demostrar las razones técnicas u organizativas por las que no está de acuerdo con el horario propuesto.

Cómo se calcula y aplica el permiso de lactancia acumulado?

La modalidad más solicitada es la acumulación en jornadas completas. Aunque a veces se habla de ’28 días’, esta cifra no es fija. El cálculo exacto depende del calendario laboral de cada persona. Para calcular los días laborables de permiso que corresponden, según Solidaridad Intergeneracional, se debe seguir este método:

Acumulación en jornadas completas: Esta modalidad, que ahora es un derecho universal, consiste en sumar la hora diaria de permiso correspondiente a todos los días laborables y convertir el total en jornadas completas de ausencia. El cálculo es el siguiente:

  1. Contar los días laborables: Se cuentan todos los días que la persona trabajaría efectivamente desde su reincorporación tras el permiso de nacimiento hasta que el bebé cumpla nueve meses. No se incluyen festivos, días de descanso semanal ni vacaciones.
  2. Sumar las horas: El número de días laborables obtenido es igual al número total de horas de permiso (1 día = 1 hora).
  3. Dividir por la jornada diaria: El total de horas acumuladas se divide entre las horas de la jornada laboral diaria de la persona trabajadora. El resultado es el número de días completos de permiso acumulado.

Ejemplo práctico: Una persona con jornada de 8 horas que tiene 120 días laborables hasta que su bebé cumpla 9 meses, acumularía 120 horas. Al dividirlas entre su jornada (120 / 8), le corresponderían 15 días laborables de permiso acumulado (fuente: legalitas.com ).

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Además, tal y como indica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso aumenta proporcionalmente al número de hijos. Por ejemplo, en caso de 2 hijos, hay derecho a 2 horas (según grupo2000.es ).

No existe una modalidad mejor que otra: depende de cada persona y de las necesidades de su familia. Lo importante es que tú, desde el área de recursos humanos, estés abierto a escuchar sus inquietudes, demostrando que desde vuestra compañía respetáis esta etapa y realmente apostáis por la conciliación.

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Cómo no gestionar los permisos de lactancia

Cada empresa gestiona las ausencias de manera diferente. Pero hacerlo de manera manual, trae consigo grandes desventajas:

  • No hay una visión global de personas con ausencias activas y personas con disponibilidad para trabajar.
  • La solicitud se traspapela o gestiona de manera muy poco frecuente.
  • Difícilmente se adapta a las políticas de ausencia de la empresa.
  • Horas invertidas en recoger, controlar y supervisar las ausencias y vacaciones.

Consejos para gestionar el permiso de lactancia

En estos casos, es clave contar con sistema claro y sencillo para gestionar las ausencias. El trabajo del equipo de People debería ser definir las políticas de ausencias, al detectar los permisos que necesitan sus equipos. Pero para ello, líderes y managers de equipo deben encargarse de supervisar esta gestión de recibir y aprobar ausencias.

gestor ausencias

 

En el caso del permiso de lactancia, la mejor manera de gestionar los turnos y ausencias sería:

  • Crear un grupo de permisos individual, y asignarlo a todas aquellas personas que necesiten acogerse a este trámite.
  • Permitir a responsables y managers encargarse de aprobar o rechazar las solicitudes de sus equipos. O elegir a la persona de tu organización que necesites que sea responsable de encargarse de esta tarea.
  • Establecer de manera sencilla una política de vacaciones, definiendo días máximos, margen de tiempo por solicitud y asignándolas por equipos según sus necesidades.
  • Gestionar los turnos y horarios en un calendario actualizado en tiempo real con las ausencias y que nos avise de posibles solapamientos.

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Preguntas frecuentes sobre el permiso de lactancia

El permiso de lactancia, llamado legalmente permiso para el cuidado del lactante, permite a las personas trabajadoras ausentarse del trabajo para cuidar a su bebé hasta los 9 meses, con posibilidad de acumularlo en jornadas completas. En esta sección resolvemos las dudas más habituales sobre quién puede solicitarlo, cómo se disfruta, cómo se calcula la lactancia acumulada y qué debe tener en cuenta la empresa para gestionarlo correctamente.

El permiso de lactancia es un derecho laboral que permite a la persona trabajadora ausentarse una hora al día del trabajo para el cuidado del bebé lactante hasta que cumpla 9 meses. Legalmente, desde 2019 se denomina permiso para el cuidado del lactante, aunque en la práctica sigue siendo habitual llamarlo permiso de lactancia.

Tienen derecho al permiso de lactancia las personas trabajadoras en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Es un derecho individual, por lo que puede disfrutarlo cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor, sin que pueda transferirse de una persona a otra.

El permiso de lactancia puede disfrutarse hasta que el bebé cumpla 9 meses. Si ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejercen el derecho con la misma duración y régimen, puede extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, aunque con reducción proporcional del salario a partir de los 9 meses.

El permiso puede disfrutarse de tres formas: una hora diaria de ausencia del trabajo, dividida o no en dos fracciones; una reducción de jornada de media hora; o la acumulación del permiso en jornadas completas. La persona trabajadora puede elegir la modalidad que mejor se adapte a sus necesidades familiares.

Sí. Tras el Real Decreto ley 2/2024, la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas es un derecho de todas las personas trabajadoras. Antes podía depender del convenio colectivo o de un acuerdo con la empresa, pero esa limitación fue eliminada.

La empresa no puede negar la acumulación del permiso de lactancia por el simple hecho de que no esté prevista en el convenio o porque no exista acuerdo individual. Lo que sí puede ocurrir es que, si dos personas de la misma empresa ejercen el derecho por el mismo bebé, la empresa limite el disfrute simultáneo por razones objetivas de funcionamiento, siempre por escrito y ofreciendo una alternativa que permita disfrutar el derecho.

Para calcular la lactancia acumulada, se suman las horas de permiso que corresponderían desde la reincorporación hasta que el bebé cumpla 9 meses. Después, ese total de horas se divide entre la jornada diaria de la persona trabajadora. Por ejemplo, si se acumulan 120 horas y la jornada diaria es de 8 horas, corresponderían 15 días laborables de permiso acumulado.

Sí. En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, la duración del permiso se incrementa proporcionalmente. Por ejemplo, si nacen dos bebés, el permiso aumenta en proporción al número de menores.