Qué establece la normativa sobre el derecho a las vacaciones?
El derecho a las vacaciones es, por definición, irrenunciable y está regulado por el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que en su primera parte dice lo siguiente:
- El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
- El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
- El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Podemos decir entonces que:
- Las vacaciones son un derecho reconocido y al que no se puede renunciar, que se incluye en el contrato de trabajo y que se fija en un mínimo de 30 días naturales por año trabajado (ampliable según convenio colectivo o decisión empresarial).
- Los trabajadores han de disfrutar de esos días por los cuales la empresa seguirá pagando su salario.
- La empresa puede contabilizar los días de vacaciones en función de días naturales, o laborales. De este modo, la persona tendría un mínimo de 30 días naturales por año trabajado o bien de 22 días laborables, según as.com.
- Siguiendo esta cuenta, estamos hablando de 2,5 días naturales o 1,8 días laborales por mes trabajado.
En el caso de haberse incorporado un trabajador en un día posterior al inicio del mes, se deberá calcular el proporcional correspondiente siguiendo los mismos criterios.
En 2026, la Dirección General de Trabajo establece que el personal público disfrutará de un mínimo de 31 días naturales o 23 laborales, con obligación de comunicar el calendario vacacional con dos meses de antelación, según el Ministerio de Trabajo (marzo 2026).
Además, el Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente que si un festivo coincide con sábado, debe ser compensado por la empresa, lo que afecta a la planificación y debe reflejarse en la política de vacaciones (Tribunal Supremo, abril 2026). Este punto es especialmente relevante respecto a la gestión de festivos durante las vacaciones, exigiendo dicha compensación y ajuste en el calendario.
Datos clave sobre cuando pagar las vaciones
- La empresa debe abonar las vacaciones no disfrutadas al finalizar el contrato, realizando un pago proporcional al tiempo trabajado.
- Según el Ministerio de Trabajo, en 2026 el personal público tiene derecho a un mínimo de 31 días naturales o 23 laborables de vacaciones.
- De acuerdo con una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2026, los festivos que coincidan con un sábado deben ser compensados, lo que obliga a revisar los calendarios de vacaciones.
- Algunas categorías profesionales especiales podrán disfrutar de hasta 42 días naturales de vacaciones en 2026, según su convenio.
Deben pagar las empresas los días de vacaciones si el trabajador no los disfruta?
Por regla general, las vacaciones no pueden acumularse ni sustituirse por compensación económica, salvo en casos excepcionales como extinción contractual, en cuyo caso deben abonarse proporcionalmente al finiquito, según as.com.
Si este no fuera el caso, existen situaciones en las que el trabajador aún tendría derecho a una compensación económica equivalente en caso de tener días adeudados. Esto es, cuando el disfrute sea imposible, hecho que sucede cuando se extingue la relación laboral y el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones (total o parcialmente).
Sea por terminación del contrato o por jubilación mientras se está de baja, la empresa deberá pagar en el finiquito las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas.
Pago de vacaciones si se extingue el contrato
Independientemente del tipo de causa por la cual el contrato ha llegado a su fin, se prevé el pago de días de vacaciones no disfrutados.
Así, se pagarán el equivalente a 2,5 días naturales o 1,8 días laborales por mes trabajado al año, compensando de forma proporcional el período de vacaciones devengado pero no disfrutado. Esto se incluye dentro del finiquito y cotizará a la Seguridad Social por las contingencias comunes de jubilación, invalidez permanente, incapacidad temporal, desempleo, etc.
En caso de jubilación o incapacidad que impida disfrutar vacaciones, la cuantía proporcional de días no disfrutados debe incluirse en el finiquito y cotizar como salario normal. Esto aplica igualmente para la liquidación de vacaciones no disfrutadas.
Pago de vacaciones en caso de jubilación
Se da cuando el trabajador, tras encontrarse en una situación de incapacidad laboral, se jubila sin haber utilizado sus días de vacaciones. Esto no sucedería si se jubila de forma ordinaria, ya que no podría reclamar por los días no disfrutados.
Cabe destacar que algunas categorías laborales en 2026 podrán acceder a hasta 42 días naturales de vacaciones, muy por encima del mínimo legal, en función del convenio o acuerdo aplicable, según La Razón.
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Cómo se pagan las vacaciones? Fórmula para pago de vacaciones
El monto que debe percibir un trabajador por día mientras está de vacaciones debe ser igual al que recibiría en un día de trabajo ordinario. De forma general, el monto se determinará siguiendo lo establecido en el Convenio Colectivo respectivo, lo que corresponderá al menos, a una retribución de la misma cuantía que la que percibe en su jornada normal.
Si tuviéramos que calcular las vacaciones en un finiquito, en ambos casos se utilizaría la misma fórmula para establecer la remuneración correspondiente, de acuerdo al salario de cada trabajador.
- Tendremos que establecer el sueldo mensual (salario base, complementos y pagas extras incluidas), dividirlo por 30 días en nómina mensual, para obtener la ganancia por un día de trabajo.
- Luego, se aplicará una regla de tres con los días de vacaciones que corresponden al año (por ejemplo 30) y se dividirá entre 365 días para determinar los días de vacaciones que corresponden por día trabajado.
- Por último, habrá que multiplicar ambos importes, el salario correspondiente al trabajo de un día por la cantidad de vacaciones devengadas y no disfrutadas, y así obtendríamos el importe a pagar.
Un software de recursos humanos como Factorial permite automatizar el cálculo proporcional vacaciones, incorporar festivos, notificar vencimientos y gestionar ausencias en tiempo real.
Cuáles son las claves para calcular correctamente las vacaciones?
¿Cómo puedo estimar mis vacaciones? Cada año natural genera vacaciones, que van desde el inicio del año, día 1 de enero, hasta el 31 de diciembre, final del año. La persona que trabaja genera:
Si son naturales, tienen 2,5 días de vacaciones por mes trabajado, si son días naturales. Mientras que si son laborables, tienen 1,8 días de vacaciones por mes trabajado.
Por ejemplo: si una persona ha trabajado 6 meses, tendrá, como mínimo, 15 días naturales de vacaciones, si hubiera trabajado 4 meses, tendrá 10 días naturales (2,5 x 4 = 10). Será así, siempre que el convenio colectivo no establezca otra cosa.
Desde Factorial siempre recomendamos revisar el convenio colectivo aplicable, ya que puede establecer condiciones más favorables o diferentes modalidades de acumulación de días de vacaciones. Por otro lado, si el tipo de contrato que se está llevando a cabo es a tiempo parcial, el cálculo de las vacaciones se prorrateará en función de las horas trabajadas.
Atención contratos a tiempo parcial: el cómputo de días de vacaciones se prorratea según horas trabajadas, con el mismo criterio proporcional. Esto es especialmente relevante para el cálculo pago de vacaciones laborales España y el cálculo proporcional vacaciones.
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Con el software gestión vacaciones de Factorial tanto los encargados de Recursos Humanos como los trabajadores pueden conocer cuántos días de vacaciones tienen disponibles y cuantos días han sido usados. A continuación, te explicaremos un poco más sobre el paso a paso de la gestión de vacaciones con Factorial:
Primer paso – Configura una política de vacaciones y asígnala a tus trabajadores según lo estipulado en el convenio: los trabajadores podrán ver en el contador de ausencias los días de vacaciones que les corresponden y solicitar sus días libres.
Segundo paso – Revisa las solicitudes de vacaciones de tus trabajadores y apruébalas desde cualquier dispositivo en minutos: En el momento que las apruebes tus trabajadores serán notificados por correo electrónico.
Tercer paso – Visualiza en el calendario las ausencias y vacaciones de todo tu equipo en tiempo real: Haz el seguimiento de las vacaciones de tus empleados con el software de Factorial y evita el solapamiento de las mismas.

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Por ejemplo, Factorial permite evitar errores comunes en el cálculo, garantiza inclusión de salario variable y fija recordatorios automáticos para vencimiento de vacaciones. Así, el software gestión vacaciones facilita todo el proceso para la empresa y los empleados.
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Preguntas frecuentes sobre el pago de vacaciones
El pago de vacaciones genera dudas tanto durante la relación laboral como al finalizar un contrato. En esta sección resolvemos cuándo deben disfrutarse las vacaciones, cuándo pueden pagarse, cómo se calculan los días pendientes y qué debe incluir la empresa en el finiquito si quedan vacaciones no disfrutadas.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, con una duración mínima de 30 días naturales al año. Las fechas deben fijarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, y el calendario debe conocerse con al menos dos meses de antelación.
Sí. Las vacaciones son un derecho laboral irrenunciable. Su objetivo es garantizar el descanso real de la persona trabajadora, por eso no pueden eliminarse, reducirse por debajo del mínimo legal ni sustituirse por dinero mientras la relación laboral sigue vigente, salvo en supuestos excepcionales de finalización del contrato.
Si la empresa calcula las vacaciones en días naturales, se generan 2,5 días por mes trabajado. Si se utiliza la equivalencia habitual de 22 días laborables al año, se generan aproximadamente 1,8 días laborables por mes trabajado. Este cálculo sirve para incorporaciones, bajas o contratos que no cubren el año completo.
La empresa debe pagar las vacaciones no disfrutadas cuando finaliza el contrato y la persona trabajadora no ha podido disfrutarlas. Esto puede ocurrir por despido, baja voluntaria, fin de contrato temporal, jubilación o cualquier otra causa de extinción de la relación laboral.
Sí. Si al finalizar el contrato quedan días de vacaciones pendientes, la empresa debe incluirlos en el finiquito. Ese importe compensa económicamente los días de descanso generados y no disfrutados antes de la salida de la persona trabajadora.
El pago de vacaciones debe reflejar la remuneración ordinaria de la persona trabajadora. En general, se tienen en cuenta salario base, complementos salariales habituales y pagas extra prorrateadas si corresponde. Si existen variables habituales, conviene revisar convenio, contrato y jurisprudencia aplicable para evitar que el salario durante vacaciones sea inferior al normal.
No, mientras el contrato siga vigente. La empresa no puede sustituir unilateralmente el descanso por una compensación económica. Solo cuando la relación laboral termina y ya no es posible disfrutar esos días, se permite su pago en el finiquito.
Puede haber pago de vacaciones pendientes cuando la relación laboral finaliza por jubilación y existen días generados que no se han podido disfrutar. Esto es especialmente relevante si la persona no pudo tomar vacaciones por una incapacidad previa. En una jubilación ordinaria sin impedimento para disfrutarlas, conviene revisar el caso concreto, el convenio y el historial de vacaciones.





Buenas tardes me surje la siguiente duda en una semana que el lunes y el viernes son festivos, el trabajador pide vaciones martes, miercoles y jueves, la pregunta es los dias de vacaciones serian tres o serian más?
Gracias y un saludo
Hola Juan.
Tal cual como dices. Los días festivos no cuentan como días de vacaciones, ósea que deberás tomarte sólo 3 días.
Para confirmar esto y asegurarte de que se aplica correctamente según el convenio colectivo o la política de la empresa, puedes hablar con el departamento de Recursos Humanos de tu empresa.
¡Saludos!
Hola buenas yo empecé a trabajar en enero en la construcción es verdad que si estas más de 6 meses te pagan las vacaciones completas?
Hola Rafael.
Tanto en la construcción, como en otros sectores, las vacaciones se acumulan en función del tiempo trabajado. En tu caso, como has trabajado 6 meses, recibirás el proporcional de vacaciones que te corresponde a 6 meses, no a un año.
¡Saludos!