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Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2026, que estableció la obligación general de llevar un control horario para todo el personal, ha existido un debate recurrente sobre su aplicación al personal directivo.
No cabe duda de que los altos cargos de las compañías son quienes más horas extraordinarias realizan. Casi nunca el departamento de Recursos Humanos tiene constancia de ello y pocas veces se registran. Entremos en detalle sobre este tema.
Datos clave sobre el control horario de directivos
- Exclusión general: El personal de alta dirección, cuya relación laboral es de carácter especial, está excluido de la obligación general de registrar su jornada laboral.
- Riesgo de incumplimiento: En 2026, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detectó 9.571 infracciones en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias. Esto resultó en sanciones por valor de 15,9 millones de euros, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Distinción clave: Es crucial diferenciar al personal de alta dirección de los mandos intermedios. Estos últimos sí están obligados a registrar su jornada como el resto de la plantilla.
- Base legal: La exclusión se fundamenta en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y está desarrollada por el Real Decreto 1382/1985.
Ley de control horario y directivos
La normativa de base, el Estatuto de los Trabajadores, establece en su artículo 2.1.a) que la actividad del personal de alta dirección no es una relación laboral común, sino una de carácter especial. Esta distinción es la piedra angular que justifica un tratamiento diferenciado en materia de jornada.
Asimismo, manifiesta en el artículo 1.3c que en el ámbito de su aplicación, se excluyen del ámbito regulado por esta ley, “La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.”
Quiénes son los altos directivos de empresa?
Para definir con precisión esta figura, es necesario acudir al Real Decreto 1382/1985, que regula esta relación laboral especial. En su artículo 1.2, se define al alto directivo como aquel que:
“Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.”
En términos prácticos, el personal de alta dirección se caracteriza por:
- Ejercer poderes relativos a los objetivos estratégicos de la empresa.
- Gozar de autonomía y plena responsabilidad en su toma de decisiones.
- Estar limitado únicamente por las instrucciones del órgano superior de administración.
No se debe confundir esta figura con la de un mando intermedio o gerente de departamento, cuyas responsabilidades, aunque importantes, no implican la titularidad jurídica de la empresa.
Cómo debe estar estipulado el contrato de un alto directivo?
Las cláusulas que establecen los parámetros para el fichaje de altos directivos se indican en el Real Decreto 1382/1985 y deben contar como mínimo con:
- La identificación de las partes.
- El objeto del contrato.
- La retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico o especie.
- La duración del contrato.
- Las demás cláusulas que se exigen en el Real Decreto.
En el artículo 7 del mismo decreto se determina que “el tiempo de trabajo en cuanto a jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las cláusulas del contrato, en cuanto no configuren prestaciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.”
Qué ocurre si no existe un pacto sobre la jornada?
El Real Decreto 1382/1985 es claro: la jornada, horarios, fiestas y vacaciones del personal de alta dirección son los pactados en su contrato. A diferencia del régimen común, no se presume la aplicación de la jornada máxima legal o la del convenio colectivo. La relación se basa en la confianza y en la consecución de objetivos, no en el cumplimiento de un horario estricto. Por ello, la ausencia de un pacto expreso sobre la jornada refuerza la no obligatoriedad del registro horario.
Se puede extinguir el contrato de un alto directivo?
Sí, la relación contractual se puede extinguir de manera voluntaria por parte del trabajador o por voluntad del empresario.
Por voluntad del trabajador:
Para hacerlo deberá realizar un preaviso con una antelación de tres meses. Aunque éste puede extenderse hasta los seis meses si el contrato de trabajo así lo indica. Quedan exceptuados los casos en que el empresario haya cometido una falta grave, incumpliendo el vínculo contractual. Para evitar que esto ocurra, es imprescindible que exista una relación sana entre el empresario y el alto directivo, ya que estos últimos son los líderes que representan a la compañía. Para conseguirlo hacer mentoring o coaching ejecutivo puede ser la mejor opción.
Por voluntad del empresario:
En este caso también debe existir un preaviso, tal y como el artículo 10.1 del Real Decreto 1382/1985 lo determina. El contrato puede extinguirse por desistimiento del empresario, comunicándolo por escrito. Además, el alto directivo tendrá derecho a la indemnización por parte del empresario.
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Están obligados los mandos intermedios a registrar su horario?
Aquí la respuesta es un sí rotundo. Los mandos intermedios, jefes de equipo o gerentes de departamento no se consideran personal de alta dirección. Su relación laboral es ordinaria y, por tanto, están plenamente sujetos a la obligación de registrar su jornada, conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque a menudo disfruten de flexibilidad horaria, esta no les exime de la obligación legal del fichaje.
Estos empleados tienen que fichar su jornada laboral, indicando el horario de entrada y salida, así como las horas extras que realizan. Ciertamente, después de los directivos los líderes de cargos intermedios suelen exceder las 8 horas de trabajo diaria, y aunque reciban un salario que los satisface económicamente, este exceso de horas trabajadas debe quedar notificado ante el departamento de Recursos Humanos.
En cualquier caso, la situación de cada trabajador debe estudiarse según el convenio colectivo que le corresponda y regular mediante éste su situación.
Es obligatorio que los autónomos registren su jornada laboral?
Los autónomos, al igual que los directivos, no tienen la obligación de fichar. Son trabajadores por cuenta propia, por ende no deben ejercer bajo el Estatuto de los Trabajadores.
Pero, en caso de contar con empleados que trabajen a su cargo, deberían llevar el control horario de todos sus empleados. Aunque muchos optan por usar un Excel como medio de registro, lo cierto es que para hacerlo de forma eficiente deben contar con un Software de Recursos Humanos que les permita fichar en cualquier momento. Hacerlo de forma autónoma y en remoto es la opción más recomendable.
Asimismo, debemos tener en cuenta que el registro horario debe quedar guardado por un periodo de 4 años y tenerlo a disposición de las autoridades competentes.
En caso de que una empresa no cumpla con la obligación de registro para los empleados que sí están obligados (como los mandos intermedios), se expone a sanciones importantes. Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), no disponer del registro de jornada se considera una infracción grave, con multas que en 2026 pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros.
Qué dice la Guía del Ministerio de Trabajo sobre el registro de jornada?
Se especifica que el control horario se aplica a todos los trabajadores, independientemente de la categoría, grupo profesional al que pertenezcan, actividad de la empresa sin tener en cuenta su facturación anual o número de trabajadores.
Qué dice la jurisprudencia?
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han emitido sentencias que consolidan esta interpretación. Han reiterado que la obligación de registro horario no es aplicable al personal de alta dirección debido a la naturaleza especial de su contrato, que se rige por la confianza y la libertad de dedicación, y no por un control de presencia.
Las empresas pueden establecer su propio sistema de fichaje para directivos?
En la Guía también se indica que las empresas pueden establecer unilateralmente sistemas propios de registro de jornada, siempre y cuando cumplan con lo que establecen los Convenios Colectivos. En el caso de los directivos, éstos no tienen requieren de un sistema propio para el fichaje, porque no es un requisito que registren su jornada.
Se debe contar con algún medio concreto de conservación del control horario?
No se estipula ninguna plataforma en particular, solo que sea un medio adecuado de conservación para el fichaje de los empleados, durante los 4 años que la ley exige.
Teniendo en cuenta esto, la opción más efectiva para conservar una cantidad ilimitada de registros horarios, acordes al crecimiento de la empresa es una herramienta de gestión de equipos en la nube, al que pueda accederse en cualquier momento, de forma fácil y en remoto.
Preguntas frecuentes sobre el control horario de directivos
El control horario de directivos genera muchas dudas porque no todos los cargos de responsabilidad tienen las mismas obligaciones. El personal de alta dirección suele quedar excluido del registro de jornada por tener una relación laboral especial, mientras que los mandos intermedios, responsables de equipo y gerentes de departamento sí deben fichar como el resto de la plantilla.
El personal de alta dirección no está obligado, de forma general, a registrar su jornada laboral. Su relación laboral tiene carácter especial y se basa más en la autonomía, la responsabilidad y la consecución de objetivos que en el cumplimiento de un horario ordinario.
Se considera personal de alta dirección a quienes ejercen poderes propios de la titularidad de la empresa, toman decisiones estratégicas y actúan con autonomía y plena responsabilidad. No basta con tener un cargo importante o dirigir un equipo para entrar en esta categoría.
Un alto directivo participa en decisiones generales y estratégicas de la empresa con gran autonomía. Un mando intermedio, aunque tenga responsabilidades relevantes, sigue dentro de una relación laboral ordinaria y no ejerce poderes propios de la titularidad empresarial.
Sí. Los mandos intermedios, jefes de equipo y gerentes de departamento deben registrar su jornada laboral. La flexibilidad horaria o el nivel de responsabilidad no eliminan la obligación de fichar si no existe una relación laboral especial de alta dirección.
El contrato de alta dirección debe incluir la identificación de las partes, el objeto del contrato, la retribución pactada, la duración y las cláusulas específicas aplicables. También puede fijar condiciones sobre jornada, horarios, vacaciones, permisos y disponibilidad.
Si el contrato de alta dirección no establece una jornada concreta, se refuerza la idea de que no existe una obligación ordinaria de control horario. En este tipo de relación, lo habitual es que prime la confianza y el cumplimiento de objetivos.
No. Los autónomos no están obligados a fichar porque no trabajan bajo una relación laboral común regulada por el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, si tienen empleados a su cargo, sí deben garantizar el registro horario de su plantilla.

