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Finanzas

Retribución en especie IRPF: normativa y efectos fiscales

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10 minutos de lectura
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Tener un coche de empresa, un plan de pensiones pagado por la compañía o un móvil proporcionado por ser trabajador, supone una retribución en especie por la que hay que tributar en la declaración de la renta.

En este artículo vamos a tratar este tema desde el punto fiscal pero también explicaremos otros aspectos como, por ejemplo, qué son exactamente las retribuciones en especie o cómo se regulan en nuestro ordenamiento jurídico.

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¿Qué es la retribución en especie y en qué se diferencia de otras figuras?

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 42, establece que la retribución en especie: 

Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

Esta definición se refiere a cualquier tipo de renta no solo a la que proviene del trabajo. Así, cuando por abrir un saldo durante un tiempo una entidad bancaria regala una maleta, por ejemplo, el que la recibe está percibiendo un rendimiento del capital mobiliario en especie, porque en realidad está cobrando unos intereses pero no en dinero.

Aplicando este concepto a las rentas que provienen del trabajo, estaremos ante una retribución en especie:

  • Cuando se obtengan o utilicen para fines particulares bienes o derechos proporcionados por la empresa. 

Así, los elementos que aunque estén en poder del empleado solo se usen para desempeñar su trabajo no tendrán la naturaleza de retribución en especie. Por ejemplo, una grúa.

  • Que su disfrute sea gratuito o por un precio inferior al normal del mercado.

Por ejemplo, sería una retribución en especie utilización para uso personal de la tablet que para trabajar necesitan los empleados de una tienda y también lo será si tienen la posibilidad de adquirir los productos que comercializa a precio de coste. 

El primer ejemplo es un uso gratuito de bienes de la compañía y el segundo supone obtenerlos a un precio inferior al normal del mercado.

  • La naturaleza de este tipo de retribuciones no cambiará por el hecho de que a la empresa no le suponga ningún coste. El punto de mira está en lo que recibe el empleado, no en el gasto que ello supone para el empleador.

Un ejemplo podría ser la cesión del uso de un jardín de la entidad a un asalariado para celebrar una fiesta.

  • Sin embargo, si lo que la compañía entrega al trabajador es una cantidad de dinero para que él adquiera los bienes o servicios de que se trate se trataría de una retribución dineraria y no en especie.

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Diferencia entre retribución dineraria y retribución en especie  

Lo que diferencia estas dos formas de pagar el sueldo a los empleados es que exista una entrega de dinero o no:

Si el trabajador recibe un importe monetario estaremos ante una retribución dineraria, aunque el destino deba ser la adquisición de algo concreto. Y si el trabajador recibe un bien o servicio para su uso o consumo se tratará de una retribución en especie.

Diferencia entre retribución en especie y retribución flexible 

Si bien ambas figuras implican un pago del salario que no se realiza en dinero, lo que las diferencia es que mientras que:

  • La retribución flexible supone que el empleado recibe parte de su sueldo en especie si así lo ha acordado con la empresa. 

Por ejemplo, si su salario es de 2.000 euros puede cobrar parte de él en forma de almuerzos en el bar de la empresa por los que no tendrá que desembolsar ningún importe. Si el montante mensual que consume tiene un valor de 300 euros recibirá los 1.700 restantes en dinero.

  • La retribución en especie implica que la empresa pagará al trabajador el sueldo en dinero y, además, le proporcionará los bienes o servicios que constituyan el salario en especie.

Siguiendo el ejemplo anterior, estaríamos ante una retribución en especie si el trabajador cobrara 2.000 euros en dinero y, además, comidas en el bar por valor de 300 euros.

Así, la retribución flexible siempre implica una retribución en especie, pero no a la inversa. 

📌 Amplía más información: ¿Cómo afecta la retribución flexible en la nómina?

Regulación legal de la retribución en especie

En nuestro ordenamiento jurídico, las principales normas que hacen referencia a la retribución en especie son dos:

1.- El estatuto de los trabajadores

En su artículo 26 establece que, en ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30% del sueldo del trabajador ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Establece, dos límites que no se podrán rebasar con las retribuciones en especie: por un lado, no podrán superar el 30% de las percepciones salariales y, por otro, los pagos que se realicen en especie no podrán disminuir el importe que se entregue en dinero por debajo de la cuantía del salario mínimo interprofesional.

2.-  La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Dedica los artículos 42 y 43 a las rentas en especie y en ellos define este tipo de percepciones en general y se centra en las que proceden del trabajo. Respecto a estas establece la exención de una serie de supuestos y contiene la forma de valorar ciertos casos específicos.

La definición ya la hemos visto y un poco más adelante trataremos los otros extremos.

¿Cómo tributa la retribución en especie?

El sueldo de cualquier empleado por cuenta ajena recibe por el desempeño de su trabajo tributa en el impuesto sobre la renta como rendimiento del trabajo. Y este podrá ser dinerario o en especie.

Por lo tanto, las retribuciones en especie tributan igual que las que percibe en dinero. De hecho, ambos conceptos se suman para integrar los “rendimientos íntegros del trabajo”, a lo que se aplicarán las reducciones y se restarán los gastos deducibles que correspondan antes de pasar a formar parte de la base imponible del impuesto.

La norma establece una serie de retribuciones en especie que están exentas de tributación y que exponemos en el siguiente punto y también señala dos supuestos que no se consideran rendimientos del trabajo en especie:

  • Las primas pagadas por la empresa por seguros de accidente o de responsabilidad civil del trabajador.
  • Las cantidades destinadas a capacitación del personal cuando el desarrollo de la actividad o las características del puesto así lo exijan.

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Exenciones de la retribución en especie

En materia fiscal, lo que está exento es aquello que debería someterse a tributación pero que está excluido de ello porque una norma así lo establece expresamente.

En el caso de las retribuciones en especie, están exentas de tributación:

  • Las entregas a los empleados de productos rebajados en cantinas o comedores de empresa, tanto si el servicio se realiza en el propio establecimiento o fuera de este y lo recoge el trabajador o le es entregado en el lugar de trabajo o teletrabajo.
  • La exención solo alcanza hasta el importe que se determine reglamentariamente.
  • Las primas de seguro de enfermedad siempre que se cumplan una serie de requisitos: que cubra al trabajador, cónyuge o descendientes y que las cantidades satisfechas no superen 500 euros por cada uno de estos beneficiarios o 1.500 en caso de discapacidad.
  • El importe que exceda de estas cuantías tributará como retribución en especie.
  • La utilización de instalaciones destinadas a servicios sociales y culturales de los empleados. 
  • Las cantidades satisfechas a las empresas que prestan el servicio de transporte de viajeros para facilitar el traslado del asalariado a su centro de trabajo de manera gratuita o por un precio inferior al de mercado con el límite de 1.500 euros anuales.
  • La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
  • La entrega de acciones y participaciones de la entidad o del grupo con ciertos requisitos y límites.

Valoración de la renta en especie

Con carácter general, las rentas en especie se valoran por su precio normal en el mercado y a este se le sumará el ingreso a cuenta correspondiente salvo en el caso de que se haya repercutido al perceptor.

Esta norma genérica también aplica a las percepciones salariales, salvo que se trate de ciertos tipos de retribución en especie para las que la ley contiene unas reglas de valoración específicas.

Son las siguientes:

Utilización o entrega de vehículos 

La normativa distingue entre varios supuestos:

  • En el supuesto de entrega el valor de la retribución en especie será el precio de adquisición pagado por la empresa incluidos los tributos que graven la operación.
  • En el caso de uso, el 20% anual sobre el precio de adquisición o sobre el valor de mercado si la compañía no es la propietaria.
  • En el supuesto de uso y posterior entrega, la utilización se valorará al 20% anual mencionado y la entrega por lo que quede pendiente cuando tenga lugar.

Estas valoraciones se podrán reducir en determinados importes cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.

Utilización de vivienda 

Si el inmueble es propiedad de la empresa el valor del uso será:

  • El 10% del valor catastral.
  • El 5% si el valor catastral ha sido revisado o actualizado en los últimos 10 años.
  • El 5% sobre la mitad del valor del bien a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio si el inmueble carece de valor catastral o no ha sido comunicado.

Y si la vivienda no es propiedad de la empresa, la retribución en especie se valorará por el importe pagado por su utilización incluidos los impuestos soportados. En este caso,  el importe así calculado no podrá ser inferior al que correspondería en el caso de sí ser la entidad la propietaria.

Prestaciones por manutención, hospedaje y viajes en general 

Se valorarán por el coste asumido por el pagador. Existen unos importes de dietas y kilometraje que están exentos de tributación.

Préstamos concedidos 

Si el préstamo realizado al trabajador es por un interés inferior al legal del dinero se considerará retribución en especie la diferencia entre ambos, salvo que se haya llevado a cabo con anterioridad al 1 de enero de 1992 que no tendrá esta consideración.

Gastos de estudio y manutención 

Los importes destinados por la empresa a estudios del trabajador (siempre que no sean necesarios por el puesto de trabajo) o de sus familiares hasta el cuarto grado constituyen retribución en especie y se valorarán por el coste que suponga para la empresa, incluidos los tributos inherentes.

Planes de pensiones 

Tanto lo aportado por la empresa a planes de pensiones como a compromisos de pensiones es una retribución en especie por el importe total aportado. 

Contratos de seguro 

Cualquier seguro contratado por la empresa para el trabajador se valorará por el total que haya pagado. Esta regla no se aplica a los seguros de accidente o de responsabilidad civil (que no se consideran retribución en especie) ni a los de enfermedad por la parte que están exentos.

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El ingreso a cuenta de las retribuciones en especie 

Los ingresos a cuenta son a las retribuciones en especie lo que las retenciones de IRPF a las percepciones salariales.

Y es que lo mismo que por el sueldo que se cobra en dinero hay que “adelantar” una parte a Hacienda a cuenta del resultado de la declaración de la renta, las retribuciones en especie también conllevan un pago anticipado. 

El primer caso se llama retención y el segundo ingreso a cuenta. Si bien ambos los paga la empresa trimestral o mensualmente, según corresponda, la diferencia estriba en que las retenciones se descuentan del sueldo del trabajador y los ingresos a cuenta no.

Por eso, las retribuciones en especie se incluyen en la declaración de la renta por el valor calculado como hemos visto en el punto anterior más el importe del ingreso a cuenta no repercutido. Y después este ingreso a cuenta se restará de la cuota íntegra que resulte, lo mismo que se hace con las retenciones.

Por ejemplo:

El trabajador utiliza un vehículo por el que la empresa paga un renting de 500 euros al mes (IVA incluido). También liquida el ingreso a cuenta en Hacienda por importe de 100 euros mensuales.

En este caso, la retribución en especie que percibe el trabajador es de 600 euros mensuales, resultado de sumar la valoración del uso del coche y del ingreso a cuenta que realiza la entidad. 

En su declaración de la renta deberá consignar los siguientes importes:

  • Como rendimientos del trabajo en la modalidad de retribución en especie: 7.200 euros (600 € x 12 meses).
  • Como ingreso a cuenta: 1.200 euros (100 € x 12 meses). Este importe se restará de la cuota íntegra porque funciona igual que cualquier otra retención de IRPF.

La adición del ingreso a cuenta no repercutido es lógica, porque en realidad el empleado está percibiendo el valor de la utilización del vehículo más el importe que la empresa ha ingresado en Hacienda a cuenta de su declaración de la renta.

Ahora bien, cuando el ingreso a cuenta se ha repercutido al trabajador el tratamiento es diferente. 

Ingreso a cuenta repercutido 

Un ingreso a cuenta repercutido es aquel que soporta el trabajador porque se le descuenta de las percepciones dinerarias de la nómina.

En este caso, a la hora de hacer la declaración de la renta, a la retribución en especie no se le suma el ingreso a cuenta sino que se consigna solo por su valor.

Siguiendo con los dato del ejemplo anterior, si se repercute el ingreso a cuenta, el trabajador hará constar en su declaración de la renta:

  • Como rendimientos del trabajo en la modalidad de retribución en especie: 6.000 euros (500 € x 12 meses).
  • Como ingreso a cuenta: 1.200 euros (100 € x 12 meses). Este importe se restará de la cuota íntegra porque funciona igual que cualquier otra retención de IRPF.

👉 Devengos en nómina: todo lo que debes saber sobre este concepto

Importe del ingreso a cuenta 

La ley contempla un tipo de rendimiento en especie que no conlleva la obligación de practicar un ingreso a cuenta y es cuando la empresa realiza aportaciones a planes de pensiones, a planes de previsión social empresarial o a mutualidades de previsión social, siempre y cuando den lugar a la reducción de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Al margen de estos casos, por el resto de retribuciones en especie hay que realizar un ingreso a cuenta cuyo importe vendrá determinado por las reglas de cálculo que el Reglamento de IRPF establece para las retenciones a practicar por los rendimientos del trabajo.

Es decir, a la hora de calcular el porcentaje de retención que corresponde al trabajador según sus ingresos y circunstancias personales y familiares no hay diferencia alguna entre las percepciones dinerarias y las que son en especie. Ambas se suman para establecer el porcentaje aplicable y ese será el único que se aplique.

Por ejemplo:

Supongamos que el trabajador percibe al año un sueldo de 60.000 euros y, además, unas retribuciones en especie por valor de 10.000 euros.

Para calcular el porcentaje de retención que le resulta aplicable se tendrá en cuenta el total de ingresos, es decir, 70.000 euros.

Si la retención que le corresponde es del 20%, tendremos que:

  • La retención de sus percepciones económicas ascenderá a 12.000 euros que se le descontarán de la nómina, por lo que en dinero cobrará un neto de 48.000 euros.
  • El ingreso a cuenta por las retribuciones en especie será de 2.000 euros, lo cuales se le descontarán de la nómina si se le repercute (su neto monetario será de 46.000 euros) y si no se le repercute el neto que perciba será de 48.000 euros porque el ingreso a cuenta lo paga la empresa. En este último caso, en la declaración de la renta tendrá que declarar unas percepciones en especie por valor de 12.000 euros. 

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